permitan hacer efectivos los principios, inter alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica,
independencia judicial y estado de derecho82. En ese sentido, el principio de tutela judicial efectiva requiere
que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin
de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral83.
53.
Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que para lograr
plenamente la efectividad de la sentencia la ejecución debe ser completa, perfecta, integral84 y sin demora85.
Es por ello que las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas
de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los
otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última
instancia86.
54.
La Corte Interamericana ha sostenido que en un ordenamiento basado sobre el principio del
Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las
decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la
decisión ni retrasar indebidamente su ejecución87. En el mismo, sentido, la CIDH resaltó que “lograr la
ejecución de las sentencias judiciales constituye así un aspecto fundamental a la esencia misma del Estado de
derecho”88.
2.
Información sobre la problemática de incumplimiento de fallos internos en Perú
55.
La CIDH toma nota de que el incumplimiento de las sentencias por parte del Estado peruano
en contra de entidades estatales desde la década de 1990 trasciende a la situación individual del señor Muelle
y hace parte de un contexto más general.
56.
Así, la Corte Interamericana ya se pronunció en dos casos sobre la falta de cumplimiento de
sentencias en Perú a efectos de nivelar las pensiones de ex-trabajadores públicos conforme al Decreto Ley
20530 en la década de 199089. En las dos sentencias emitidas por la Corte se indicó que los fallos judiciales
que restablecían determinados beneficios laborales y de pensiones a las víctimas no fueron ejecutados.
57.
Por su parte, en el marco de uno de dichos casos, la CIDH ha sostenido que el incumplimiento
de sentencias por parte del Estado peruano “desdibuja la práctica y el sentido de la administración de justicia
y resta confianza a los asociados en los pronunciamientos de los jueces” 90. Asimismo, la Comisión ha admitido
82 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2011. Serie C No. 228, párr. 105.
83 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2011. Serie C No. 228, párr. 106.
84 CEDH, Caso Matheus versus Francia, n° 62740/01, Sentencia del 31.03.2005, pá rr. 58; y CEDH, Caso Sabin Popescu versus
Romania, n° 48102/99, Sentencia del 2.03.2004, pá rrs. 68 y ss.
85
CEDH, Caso Cocchiarella Vs. Italia. Sentencia de 29 de marzo de 2006, párr. 89.
86
CEDH, Matheus Vs. Francia. Sentencia de 31 de junio de 2005, párr. 58.
Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2011. Serie C No. 228, párr. 106.
87
88 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría
General de la República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 54.
89 Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No.
98; y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198.
90 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría
General de la República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 63.
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