2
3.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las
sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la
Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto
por el Tribunal en sus decisiones 1.
4.
La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un
principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional,
según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de
buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por
razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 2. Las
obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del
Estado 3.
5.
En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en
adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al
Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 4. Dicho Fondo de Asistencia fue creado con
el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 5.
Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de
2009, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas:
una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte
Interamericana 6. El financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano
depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los
Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 7.
Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente,
corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia,
así como el procedimiento para la aprobación de la misma.
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr.
60, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de
mayo de 2013, Considerando tercero.
2
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A
No. 14, párr. 35, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando cuarto.
3
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando cuarto.
4
Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio
de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo
dispositivo 2.b
5
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada
el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
6
Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra, artículo 3.1.
7
Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra, artículo 2.1.