Romel F. Cisneros Dahua, Jimy Leopoldo Santi Gualinga, Franco Tulio Viteri Gualinga y Cesar Santi131. 112. En razón de los anteriores hechos, el 5 de diciembre de 2003 la Defensoría del Pueblo de la provincia de Pastaza inició de oficio el trámite de queja y expidió una resolución en la que concluyó que dirigentes y miembros del Pueblo Indígena de Canelos eran responsables de: a) flagrante violación del derecho a transitar libremente por el territorio nacional, derecho garantizado y reconocido en el artículo 23-14 de la Constitución Política de la República; b) infracción penal, prevista y sancionada en el artículo 129 del Código Penal; y c) violación del artículo 12 inciso primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos132. 113. Por otra parte, ante una denuncia de la Defensoría del Pueblo, el 9 de diciembre de 2003 la Fiscalía Distrital de Pastaza inició una indagación previa por estos hechos133. La Fiscalía practicó algunas diligencias de investigación134. I. Hechos posteriores a la suspensión de actividades de la empresa CGC 114. El 3 de agosto de 2007 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Petróleos y la Policía Nacional, con el fin de proceder al retiro de la pentolita del territorio de Sarayaku, en relación con las medidas provisionales ordenadas por la Corte135. 115. El 22 de abril de 2008 fue promulgado un Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental136 que regula, entre otros aspectos, los mecanismos y alcances de participación social en la gestión ambiental137. 116. La Constitución del Ecuador del año 2008, que entró en vigencia el 20 octubre de ese año, estableció en su artículo 57 que “se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los […] derechos colectivos”. 117. El 20 de abril de 2009 el Consejo de Administración de PETROECUADOR resolvió levantar la suspensión de actividades en los bloques 23 y 24, decretada el 6 de febrero de 2003 (supra párr. 131 Cfr. Certificados médicos del Ministerio Público, Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de 9 de diciembre de 2003 (expediente de Prueba, tomo 9, folios 5149 y ss), Parte policial de Pastaza No. 16 de 5 de diciembre de 2003, suscrito por el Teniente de Policía Patricio Campaña, Fotos en el hospital (expediente de Prueba, tomo 11, folios 6578 y ss); Indagación Previa 845-2003 en la que se afirma el enfrentamiento, folios 9230 y ss. 132 Cfr. Providencia inicial de investigación, iniciada de oficio por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Pastaza de 5 de diciembre de 2003, Anexo 45 demanda. 133 Cfr. Indagación Previa 845-2003 en la que se afirma el enfrentamiento, folios 9230 y ss. 134 Cfr. Indagación previa de 9 de diciembre de 2003 (expediente de Prueba, tomo 16, prueba folios 9253 y 9254); Acta de designación de peritos de 9 de diciembre de 2003 (expediente de Prueba, tomo 16, prueba folio 9255); Actas de reconocimiento legal médico de 9 de diciembre de 2003 (expediente de Prueba, tomo 16, folios 9256 a 9295); toma de versiones de los sospechosos, de 4, 5, 14 y 20 de mayo, 4 y 8 de junio de 2004 (expediente de Prueba, tomo 16, folios 9313 a 9370); acta de versión de testigo de 10 de junio de 2004 (expediente de Prueba, tomo 16, folios 9371 a 9372), e informe del reconocimiento del lugar de los hechos Sarayaku y Canelos, de 23 de abril de 2004 (expediente de Prueba, tomo 16, folios 9359 a 9360). 135 Cfr. Suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Petróleos y la Policía Nacional, con el fin de proceder al retiro de la pentolita (expediente de Prueba, tomo 14, folios 8679 a 8680). 136 Cfr. Decreto Ejecutivo 1040 de 22 de abril de 2008, “Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”, Registro Oficial No. 332 del jueves 8 de mayo de 2008. 137 Este reglamento también derogó el Decreto Ejecutivo No. 3401, Registro Oficial No. 728 de 19 de diciembre del 2002. - 32 -

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