102), y dispuso participación138. el inmediato reinicio de actividades determinadas en los contratos de 118. Con base en un oficio emitido por el Ministerio de Minas y Petróleos de 8 de mayo de 2009 se habría permitido el reinicio de actividades de la empresa petrolera139. 119. En julio de 2009 el Estado informó que había iniciado un proceso de negociación con la CGC para dar por terminados los contratos de participación mencionados140. 120. El 2 de octubre de 2009 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables y la Policía Nacional para el retiro de la pentolita del territorio de Sarayaku, tanto de la superficie como de la enterrada en la profundidad en el bloque 23, para lo cual se debía proceder por 3 fases, las mismas que serían reguladas por la Subsecretaria de Política Hidrocarburífera y la Policía Nacional del Ecuador a través del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) 141. 121. El 17 de diciembre de 2009 se aprobó un “convenio modificatorio”, con el objeto de incrementar la partida presupuestaria del plan de “Reparación y Remediación de daños Ambientales”, por un monto de USD$ 8.640,00142. El Estado habría retirado 14 kg. de la pentolita enterrada en superficie143. 122. Según consta en un oficio de 16 de septiembre de 2010, que contiene el Acta de aprobación por parte del Subsecretario de Calidad Ambiental de la “Evaluación Integral Ambiental” del Bloque 23, el representante de la CGC debía: “a) remitir un cronograma y plazos específicos para la ejecución de las actividades contempladas en el Plan de Acción, entre estos, lo referente a los 138 Cfr. Oficio del 8 de mayo de 2009 del Ministerio de Minas y Petróleos (expediente de Prueba, tomo 9, folio 5228, y tomo 14 folio 8661) que se refiere a la Resolución No. 080-CAD-2009-04-20 de 20 de abril de 2009 del Consejo de Administración de PETROECUADOR. 139 Cfr. Oficio del 8 de mayo de 2009 del Ministerio de Minas y Petróleos. 140 Cfr. Expediente de Prueba, tomo 9, folio 5232. 141 Cfr. Contestación del Estado (expediente de Fondo, tomo 2, folios 496-497). 142 Procuraduria general del Estado Ecuador, “Convenio Modificatorio, con el objeto de incrementar la partida presupuestaria” de 17 de diciembre de 2009 (expediente de Prueba, tomo 14, folio 8707). 143 En el marco de las medidas provisionales, a finales del año 2009 el Estado informó que el retiro de la pentolita se llevaba a cabo en dos fases: la primera respecto del material encontrado en la superficie, etapa que ya había sido concluida y, una segunda, respecto del material que se encuentra bajo la superficie de la tierra. En cuanto a la primera fase, el Estado había informado previamente que en diciembre de 2007 se firmó un convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Petróleo y el Pueblo de Sarayaku, que concluyó en abril de 2008 con aproximadamente un 40% de esos trabajos preliminares. Para culminar el resto de los trabajos previos, se celebró un segundo convenio entre Sarayaku y el Ministerio en abril de 2008. En octubre y diciembre de 2009 se firmó un nuevo convenio de cooperación. En la primera fase, el Estado informó que el retiro de los explosivos sobre la superficie se llevó a cabo en tres subfases –búsqueda visual por parte de técnicos en explosivos del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional del Ecuador (GIR), búsqueda con equipos tecnológicos y búsqueda con ayuda de caninos detectores de explosivos. Así, en julio de 2009 el personal del GIR ingresó al territorio del Pueblo Sarayaku y procedió a la búsqueda visual y extracción manual de 14 kilogramos de pentolita, material explosivo que fue quemado y detonado en forma controlada el 24 de agosto de 2009 en la Comandancia Provincial de Policía de Pastaza, en presencia de un representante de la Fiscalía de Pastaza, líderes del Pueblo Sarayaku, representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y medios de prensa. El Estado añadió que el área de búsqueda de los explosivos fue delimitada de acuerdo con la información proporcionada por la comunidad. Agregó que la segunda fase, es decir, la extracción del material en el subsuelo, se encontraba pendiente de realizar, debido a desacuerdos con los miembros de la comunidad respecto del método por utilizar, pero el Estado sostuvo que ese material alojado en el subsuelo no representaba un peligro para la comunidad, dada la profundidad a que se encuentra el explosivo. Finalmente, el Estado manifestó que no contaba con información cierta respecto a la cantidad del explosivo que se encontraría en el territorio en cuestión. Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto del Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 4 de febrero de 2010, párr. considerativo 8. Ver http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_04.doc - 33 -

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