7 16. En relación con las víctimas o derechohabientes que aún no han firmado los acuerdos (puntos resolutivos segundo y quinto de las Resoluciones de 30 de octubre de 2008, de 1 de julio de 2009 y de 28 de mayo de 2010) se le solicitó al Estado que aclarara si los certificados de garantía confeccionados corresponden al depósito de los cheques a favor de dichas víctimas en cuentas individualizadas y que aportara los comprobantes respectivos8. Al respecto, Panamá informó que consignó los pagos individuales mediante certificados de garantía en el Banco Nacional de Panamá. Con base en lo anterior, el Estado presentó copias de los certificados de garantía por concepto de los tres pagos, emitidos a favor de las cuatro víctimas que permanecían sin firmar el acuerdo. 17. Posteriormente, Panamá informó que en los meses de marzo y octubre de 2010, dos de las cuatro víctimas que permanecían sin firmar el acuerdo, realizaron la firma del mismo, y cambiaron los certificados de garantía emitidos a su favor por concepto del primero y segundo pagos y presentó la copia de los cheques correspondientes a los tres pagos debidos. 18. CEJIL, la Organización de Trabajadores Víctimas ni la Comisión Interamericana realizaron observaciones con relación a este punto. 19. La Corte constata que el Estado ha presentado copias de los certificados de garantía correspondientes a los tres pagos de las víctimas no firmantes, y que las partes no han manifestado en sus observaciones objeción alguna con respecto a dicho mecanismo para la realización de los pagos a las víctimas no firmantes, ante lo cual la Corte aceptará para estas víctimas no firmantes y para aquella que firmó pero no ha retirado los montos que le corresponden, la emisión de dichos certificados de garantía. c) Sobre otros aspectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia 20. Por otra parte, en cuanto al escrito que adjuntó CEJIL a sus observaciones sin hacer ninguna valoración o consideración jurídica (supra Visto 11 y Considerando 9), en el cual un grupo de víctimas o derechohabientes representado por dicha organización realizó cuestionamientos a la homologación de los acuerdos por parte de esta Corte y, de manera general, a lo actuado por Panamá, el Tribunal advierte, como ellos mismos señalaron, que se trata de personas que han firmado los acuerdos. Al respecto de esos cuestionamientos, así como los manifestados por la Organización de Trabajadores Víctimas, cuya casi totalidad de víctimas también firmaron los acuerdos, el Tribunal estima conveniente recordar lo dicho en sus Resoluciones anteriores9, y reiterar que el alcance y contenido de los acuerdos respecto de los conceptos pagados consta en el instrumento firmado por dichas personas y los criterios utilizados por el Estado fueron presentados en su informe, el cual fue transmitido a los representantes legales y cuya síntesis aparece en la Resolución de 30 de octubre de 2008. 21. Asimismo, la Corte recuerda que sólo mantendrá abierto el procedimiento de 8 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 6, Considerando décimo sexto. 9 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009, Considerando décimo sexto, y Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 6, Considerando décimo séptimo.

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