-8cuenta una de las violaciones al debido proceso y protección judicial declaradas en la Sentencia (supra Considerando 12). No obstante, observa que, de acuerdo a la información aportada por el propio Estado, luego de veinticuatro años y nueve meses de los hechos, así como casi ocho años de la notificación de la Sentencia, el proceso permanece en etapa de investigación y no se han informado al Tribunal avances significativos en la misma. En particular, la Corte advierte que aún no se ha juzgado a ningún miembro de la fuerza pública por las violaciones cometidas en contra de las 19 víctimas, a pesar de que la Corte consideró probado en este caso que “los „paramilitares‟ contaron con el apoyo de los altos mandos militares en los actos que antecedieron a la detención de las víctimas y en la comisión de los delitos en perjuicio de éstas”13. El Tribunal recuerda que en su Sentencia ordenó a Colombia investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos. En particular, el Tribunal resaltó que los “tribunales penales ordinarios competentes [debían] investig[ar] y sancion[ar] a los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos”14. 16. Asimismo, de acuerdo a la información aportada por las partes durante la etapa de supervisión de cumplimiento, el Tribunal constata que tampoco se ha iniciado otro proceso penal o juzgado a otros presuntos autores de los hechos, distintos a los cinco civiles que ya habían sido condenados al momento de emisión de la Sentencia (supra Considerando 13). Por tanto, el Tribunal considera necesario que el Estado continúe investigando con la mayor debida diligencia posible para lograr la determinación de todos los responsables, tanto materiales como intelectuales, de las violaciones cometidas contra las 19 víctimas. Como lo ha señalado en anteriores ocasiones, el Tribunal estima pertinente resaltar que un procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido es la señal más clara de no tolerancia a las violaciones a los derechos humanos, contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia15. 17. En razón de lo expuesto, la Corte concluye que la medida de reparación relativa a la obligación de investigar los hechos del presente caso se encuentra pendiente de cumplimiento. En este sentido, considera imprescindible que, en el plazo establecido en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre la totalidad de las acciones emprendidas para el cumplimiento de esta medida de reparación, los resultados obtenidos, así como copia de la documentación que le sirva de respaldo, de manera tal que la Corte pueda verificar que las investigaciones se están llevando a cabo con debida diligencia, conforme al propósito que tiene esta medida de reparación. 13 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 86.b. 14 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 263. 15 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, Considerando vigésimo primero, y Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Supervisión de cumplimiento de sentencia y medidas provisionales. Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2011, Considerando décimo.

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