Rafael Ramos López (Rafael Ramos Morán), Maribel del Carmen Aguirre Barrientos (Maribel del Carmen Aguirre Colindres), Simón Wenseslao Rivera Bonilla (Simón Wenceslao Rivera Bonilla), Cecilio Irene Rivera López (Cesilio Irene Rivera López) y Alva Luz Albeño Martínez (Albaluz Albeño Martínez). 29. Dado que respecto de 10 22 de las referidas 21 personas, el Estado también presentó otras objeciones, la determinación sobre su posible acreditación como víctimas del Anexo IX del Fallo se realizará en el Considerando 34 infra. Además, debido a que las restantes cinco 23 personas se encuentran incluidas en el Anexo C de esta Resolución, la Corte no se pronunciará sobre su eventual acreditación de víctimas hasta en tanto que se remita la información solicitada en el Considerando 16 supra. 30. El Estado alegó que “[t]res personas de las descritas en el anexo IX, aparecen ya consignadas en el anexo III de la sentencia como víctimas, por lo que las mismas tuvieron que ser identificadas oportunamente por la Corte IDH para ser agregadas a la categoría de víctimas sobrevivientes de la masacre”. En junio de 2023 las representantes coincidieron con lo manifestado por el Estado. Este Tribunal considera procedente la objeción del Estado ya que los nombres de Angel Alveño López, María Elena Ruiz Hernández y Sebastián Ramírez no se encuentran incluidos en el Anexo IX de la Sentencia (supra Considerando 27), pero sí están incorporados en el Anexo III denominado “víctimas sobrevivientes de la masacre”, por lo que deberán ser indemnizadas conforme el párrafo 174 inciso b) del Fallo. 31. Adicionalmente, la Corte constató que las representantes presentaron los documentos de identidad expedidos en México y Belice de Romelia Hernández Arévalo y José David González, respectivamente. Aun cuando el Estado no incluyó en sus objeciones tales documentos, este Tribunal constató que los nombres de dichas personas no se encuentran incluidos en el Anexo IX de la Sentencia, y tampoco se trata de casos de discordancias razonables entre los nombres. Dado lo anterior, no se ha acreditado que tales personas sean víctimas en los términos del párrafo 138 del Fallo. No obstante, la Corte ha constatado que Romelia Hernández Arévalo se encuentra incluida en los Anexos III y V de la Sentencia como víctima sobreviviente de la masacre y del derecho a la familia, y que, tal como indicó la Comisión (supra Considerando 14) José David González se encuentra incluido en los Anexos VII y VIII como familiar de víctima desaparecida y familiar de víctima ejecutada, por lo que deberán ser indemnizados conforme el párrafo 174 del Fallo. 32. La Corte advierte que en diciembre de 2022 las representantes aportaron los certificados de defunción de “Julia González López” y “María Juliana González López”, sin realizar explicación alguna sobre tales personas y documentos. Posteriormente, en junio de 2023 las representantes aportaron nuevamente el certificado de defunción de “María Juliana González López” y aclararon que el nombre de “Julia González” ha sido “modificado” por “María Juliana González López”, por lo cual se trataría de una sola persona. Teniendo en consideración dicha aclaración de las representantes, y que este Tribunal constató que los referidos certificados de defunción comparten los mismos datos 22 María Magdalena Ovando Medina (María Magdalena Medina), Martha Elizabeth González Medina (Marta Elizabeth González Medina), María Juliana González López (María Julia González López), Julia González López (Julia González), Dorca Elizabeth Martínez Barrera (Dorcas Elizabeth Martínez Barrera), Eri Rudy Pixabaj Nacho, también conocido como Eric Rudy Pixabaj (Erick Rudy Pixabaj Nacho), Eden Jairo Pixabaj Nacho, también conocido como Eden Jairo Pixabaj (Eden JarioPixabaj Nacho), Mary Nynett García Hernández (Mari Nineth García Julián), María Margarita Pelico Santay (María Margarita Pelicó Xiloc) y Mercedes Quixán Jimón (Marcela Quixán Jimón). 23 Selena Esmeralda Marisela Peraza Villatoro (Esmeralda Maridela Peraza Villatoro), Darling Janeth Nabarijo Castillo (Darlin Janeth Navarijo Castillo), Rosa Anita García Julián (Rosanita García Julián), Irma Leticia Santay Colon (Irma Santay Colón) y Saara Victoria Pixabaj, también conocida como Saara Victoria García (Sara Victoria Pixabaj Nacho). 13

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