por el Estado, existen discordancias entre los nombres que parecen en el Anexo IX y los nombres que constan en los documentos aportados. En junio de 2023 las representantes informaron que existe error de transcripción en los nombres incluidos en el Anexo IX de tales cuatro personas. Al respecto, el Tribunal recuerda que, tal como lo indica el párrafo 137 de la Sentencia, las personas incluidas en el Anexo IX “no ha[bían] podido ser debidamente identificadas [… y] la Corte no dispon[ía] de información suficiente para declararlas como [víctimas] al momento de emisión de la […] Sentencia” (supra Considerando 4). Por ello resulta razonable que los nombres consignados en el referido anexo tuvieran alguna variación con respecto a los nombres completos que constan en la documentación aportada por las representantes. La Corte considera que las diferencias en el nombre o algún apellido de esas cuatro personas constituyen discrepancias aceptables, que aún permite tener por acreditada su identidad. Debido a que dos 21 de tales cuatro personas se encuentran incluidas en el Anexo C de esta Resolución, la Corte no se pronunciará sobre su eventual acreditación de víctimas hasta en tanto que se remita la información solicitada en el Considerando 16 supra. Por consiguiente, la Corte considera que las siguientes dos personas han sido acreditadas como víctimas en los términos del Anexo IX y el párrafo 138 de la Sentencia: Leonardo López Serech (Leonidas López Serech) y Carmela Hernández Arevalo (Carmen Hernández Arévalo). 27. Queda por definir si seis de las 10 personas respecto de quienes las representantes presentaron información y fueron objetadas por el Estado, tienen el carácter de víctimas en el presente caso. La Corte constata que, efectivamente, los nombres de las siguientes seis personas indicadas por el Estado no se encuentran incluidos en el Anexo IX de la Sentencia, y tampoco se trata de casos de discordancias razonables entre los nombres: Angel Alveño López, Julian Ruiz Altan, María Elena Ruiz Hernández, Rosa Albina Galicia Arévalo, Sebastián Ramírez y Pedro Estrada Marroquín. En junio de 2023, las representantes coincidieron en que “al no constar en el listado del Anexo IX […] se deben excluir [a dichas personas]”. Por lo anterior, este Tribunal concluye que no se ha acreditado que tales personas sean víctimas en los términos del párrafo 138 del Fallo. 28. Por otra parte, el Estado observó que respecto de 21 personas “[e]xiste discrepancia entre los nombres de las personas que adjuntan documentación y los nombres de las personas que aparecen en el anexo IX”. Al presentar la documentación sobre esas personas, las representantes no realizaron explicación alguna al respecto. La Corte recuerda que en la etapa de fondo y reparaciones de este caso también se presentaron discordancias entre algunos de los nombres de los listados presentados por la Comisión y las representantes, y los nombres en los documentos aportados. No obstante, tales discordancias no fueron una causal para no reconocer en la Sentencia el carácter de víctimas a dichas personas. Al respecto, en los Anexos II a IV, VII y VIII de la Sentencia se dejó entre corchetes o paréntesis los nombres que podrían variar al contrastar los listados con la documentación. En el momento actual, al contrastar los certificados de nacimiento y/o defunción y/o DPI aportados por las representantes respecto de las referidas 21 personas con los nombres incluidos en el Anexo IX de la Sentencia, la Corte encuentra que las alegadas “discrepancias” no son de magnitud tal que impida identificar razonablemente a las personas. En consideración de lo anterior, la Corte desestima la objeción del Estado y determina que las siguientes seis personas son víctimas en los términos del Anexo IX y el párrafo 138 de la Sentencia: Erwyn Salvatierra Morales (Esvin Salvatierra Morales), Rafael Morán, también conocido como nombres: Certificado de Nacimiento y Certificado de Defunción de Leonardo López Serech; DPI y Certificado de Nacimiento de Carmela Hernández Arevalo; DPI de Aquila Izabel Contreras Ramos; y DPI y Certificado de Nacimiento de Mayra Nineth García Julián. 21 Aquila Izabel Contreras Ramos (Ávila Isabel Contreras Ramos) y Mayra Nineth García Julián (María Llaneth García Julián). 12

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