fe de edad”, una “partida de nacimiento de asistencia de parto”, un certificado de partida de nacimiento del Registro Civil de Chiquimulilla Santa Rosa, una certificación de unión de hecho del Registro Civil, una certificación de matrimonio del Secretario Municipal del Municipio de La Libertad, una “identificación consular” y una hoja de datos para el trámite del DPI 6; y ii) los siguientes documentos expedidos fuera de Guatemala: cuatro constancias de seguridad social, dos pasaportes y un certificado de nacimiento emitidos en Belice; dos certificados de defunción expedidos en los Estados Unidos de América; una carta de naturalización, una “credencial para votar” y una “clave única de registro de población (CURP)” emitidos en México. Aun cuando las representantes sostuvieron que remitían la información correspondiente a “91 personas”, no efectuaron un listado de esas 91 personas y en total presentaron los documentos relativos a 96 personas, sin aclarar la vinculación que tendrían las cinco personas restantes con las indicadas 91 personas. 11. En junio de 2023, las representantes señalaron que presentaban “información correspondiente a 30 personas cuyos nombres aparecen en el anexo IX [de la Sentencia]”, enlistaron a las 30 personas y aclararon que los nombres de 18 de estas “ha[n] sido modificado[s]” 7. Aun cuando las representantes sostuvieron que remitían la información correspondiente a 30 personas, en total presentaron los documentos relativos a 35 personas. Sobre dos de esas personas indicaron que no se ha podido recabar ninguna certificación en los registros de la comunidad (infra Considerando 36), sobre otras dos personas indicaron que son hijos de dos de las 30 personas enlistadas (infra Considerando 39), y respecto de una persona no aclararon la vinculación que tendría con la lista del Anexo IX (infra Considerando 40). Al respecto, las representantes presentaron los siguientes documentos expedidos en Guatemala: 15 certificados de nacimiento, 13 DPI, 10 certificados de defunción, dos certificados del Registro Civil que indican que no constan la inscripción de los fallecimientos de dos personas. Asimismo, remitieron los siguientes documentos emitidos en México: dos credenciales para votar con fotografía, dos actas de nacimiento, un acta de defunción y un formulario llenado a mano para realizar el trámite de registro de defunción. Adicionalmente, hicieron referencia a la información que habían presentado en diciembre de 2022 (supra Considerando 10), respecto a lo cual: aclararon los nombres de “cuatro” de las 91 personas (infra Considerando 26); explicaron que “se deben excluir cinco personas”, ya que sus nombres no constan en el Anexo IX, y sostuvieron que por “error” el Estado hizo referencia a “Pedro Estrada Marroquín”, respecto de quien las representantes no presentaron información alguna y no está en dicho Anexo (infra Considerando 27). 12. En febrero de 2023, el Estado presentó una objeción respecto al tipo de prueba que considera que se debe exigir para acreditar la identidad de las víctimas del Anexo IX de la Sentencia, y solicitó “que se declare que las personas que no han acreditado su identidad correctamente, de acuerdo con los documentos legalmente reconocidos dentro de la jurisdicción interna, no se[a]n considerad[a]s como víctimas”, pero no indicó cuántas personas solicita que no sean tenidas como víctimas con base en dicha objeción También se adjuntaron actas de entrega de cheques, escritos dirigidos a la COPREDEH, oficios de la COPREDEH y una copia del Acuerdo de Solución Amistosa. 7 Según las representantes, los nombres que han sido modificados son los siguientes: Amilda Esther García Sermeño por Amilda Esther Ayala Jiménez; Mario García Sermeño por Mario Ayala Jiménez; Blanca Adelaida García Sermeño por Blanca Lidia Ayala Jiménez; César García Sermeño Morales por Gerardo García Sermeño; Julia González por María Juliana González López; Sebastián González por Sebastián Ramírez; Rony López Grijalva por Dermin Rony López Grijalva; Francisco Gámez Ávila por Emigdio Francisco Gámez Ávila; Natividad Albeño por Natividad Albeño López; Juan López por Juan López Velásquez; Donaldo Pineda del Cid por Edgar Anibal Donaldo Pineda del Cid; Sara E. Xocoxic Navarijo por Sara Elizabeth Xocoxic Navarijo; Idomingo González Díaz por José Domingo Díaz González; Mirza Yamira Díaz González por Mirsa Yanira Díaz González; Liver González Díaz por Ever Estuardo Díaz González; Yony Alexander Saquic Villatoro por Yoni Alexander Saquic Villatoro; Manuel de Jesús García por Manuel Jesús García; y Patrona Petrona Donis Castellanos por Petrona Donis Castellanos. 6 6

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