fe de edad”, una “partida de nacimiento de asistencia de parto”, un certificado de partida
de nacimiento del Registro Civil de Chiquimulilla Santa Rosa, una certificación de unión
de hecho del Registro Civil, una certificación de matrimonio del Secretario Municipal del
Municipio de La Libertad, una “identificación consular” y una hoja de datos para el trámite
del DPI 6; y ii) los siguientes documentos expedidos fuera de Guatemala: cuatro
constancias de seguridad social, dos pasaportes y un certificado de nacimiento emitidos
en Belice; dos certificados de defunción expedidos en los Estados Unidos de América;
una carta de naturalización, una “credencial para votar” y una “clave única de registro
de población (CURP)” emitidos en México. Aun cuando las representantes sostuvieron
que remitían la información correspondiente a “91 personas”, no efectuaron un listado
de esas 91 personas y en total presentaron los documentos relativos a 96 personas, sin
aclarar la vinculación que tendrían las cinco personas restantes con las indicadas 91
personas.
11.
En junio de 2023, las representantes señalaron que presentaban “información
correspondiente a 30 personas cuyos nombres aparecen en el anexo IX [de la
Sentencia]”, enlistaron a las 30 personas y aclararon que los nombres de 18 de estas
“ha[n] sido modificado[s]” 7. Aun cuando las representantes sostuvieron que remitían la
información correspondiente a 30 personas, en total presentaron los documentos
relativos a 35 personas. Sobre dos de esas personas indicaron que no se ha podido
recabar ninguna certificación en los registros de la comunidad (infra Considerando 36),
sobre otras dos personas indicaron que son hijos de dos de las 30 personas enlistadas
(infra Considerando 39), y respecto de una persona no aclararon la vinculación que
tendría con la lista del Anexo IX (infra Considerando 40). Al respecto, las representantes
presentaron los siguientes documentos expedidos en Guatemala: 15 certificados de
nacimiento, 13 DPI, 10 certificados de defunción, dos certificados del Registro Civil que
indican que no constan la inscripción de los fallecimientos de dos personas. Asimismo,
remitieron los siguientes documentos emitidos en México: dos credenciales para votar
con fotografía, dos actas de nacimiento, un acta de defunción y un formulario llenado a
mano para realizar el trámite de registro de defunción. Adicionalmente, hicieron
referencia a la información que habían presentado en diciembre de 2022 (supra
Considerando 10), respecto a lo cual: aclararon los nombres de “cuatro” de las 91
personas (infra Considerando 26); explicaron que “se deben excluir cinco personas”, ya
que sus nombres no constan en el Anexo IX, y sostuvieron que por “error” el Estado hizo
referencia a “Pedro Estrada Marroquín”, respecto de quien las representantes no
presentaron información alguna y no está en dicho Anexo (infra Considerando 27).
12.
En febrero de 2023, el Estado presentó una objeción respecto al tipo de prueba
que considera que se debe exigir para acreditar la identidad de las víctimas del Anexo
IX de la Sentencia, y solicitó “que se declare que las personas que no han acreditado su
identidad correctamente, de acuerdo con los documentos legalmente reconocidos dentro
de la jurisdicción interna, no se[a]n considerad[a]s como víctimas”, pero no indicó
cuántas personas solicita que no sean tenidas como víctimas con base en dicha objeción
También se adjuntaron actas de entrega de cheques, escritos dirigidos a la COPREDEH, oficios de la
COPREDEH y una copia del Acuerdo de Solución Amistosa.
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Según las representantes, los nombres que han sido modificados son los siguientes: Amilda Esther
García Sermeño por Amilda Esther Ayala Jiménez; Mario García Sermeño por Mario Ayala Jiménez; Blanca
Adelaida García Sermeño por Blanca Lidia Ayala Jiménez; César García Sermeño Morales por Gerardo García
Sermeño; Julia González por María Juliana González López; Sebastián González por Sebastián Ramírez; Rony
López Grijalva por Dermin Rony López Grijalva; Francisco Gámez Ávila por Emigdio Francisco Gámez Ávila;
Natividad Albeño por Natividad Albeño López; Juan López por Juan López Velásquez; Donaldo Pineda del Cid
por Edgar Anibal Donaldo Pineda del Cid; Sara E. Xocoxic Navarijo por Sara Elizabeth Xocoxic Navarijo;
Idomingo González Díaz por José Domingo Díaz González; Mirza Yamira Díaz González por Mirsa Yanira Díaz
González; Liver González Díaz por Ever Estuardo Díaz González; Yony Alexander Saquic Villatoro por Yoni
Alexander Saquic Villatoro; Manuel de Jesús García por Manuel Jesús García; y Patrona Petrona Donis
Castellanos por Petrona Donis Castellanos.
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