(infra Considerando 17). Asimismo, presentó las siguientes nueve objeciones específicas
respecto de 64 de las 91 personas de las cuales las representantes presentaron prueba
para acreditar su identidad en diciembre de 2022 (supra Considerando 10): (i) se
adjuntaron certificados de nacimiento de 34 personas, pero no sus DPI; (ii) se
adjuntaron las copias de cédulas de vecindad de dos personas, pero no sus DPI; (iii) se
remitieron documentos vencidos de nueve personas; (iv) de cuatro personas se
remitieron los documentos de identificación emitidos por Belice; (v) de una persona se
remitió el documento de identificación emitido por los Estados Unidos de América; (vi)
se adjuntaron certificados de defunción de 15 personas, sin indicar si estas poseen
derechohabientes; (vii) los nombres de 10 personas no están incluidos en el Anexo IX
de la Sentencia; (viii) existe discrepancia entre los nombres de 21 personas que adjuntan
documentación y los nombres que aparecen en el Anexo IX; (ix) tres personas ya fueron
identificadas por la Corte en el Anexo III de la Sentencia como víctimas sobrevivientes
de la masacre (infra Considerandos 20 a 30). Con base en dichas objeciones, solicitó a
la Corte que, “frente a [tales] falencias […], en su declaratoria de reconocimiento de
víctimas y beneficiarias de las reparaciones ordenadas en la Sentencia, realice la
depuración necesaria de conformidad con lo expuesto”.
13.
En sus observaciones de julio de 2023, el Estado reiteró su objeción respecto al
tipo de prueba que considera que se debe exigir para acreditar la identidad de las
víctimas del Anexo IX de la Sentencia (infra Considerando 17), y solicitó a la Corte que
declare que “las personas que no han acreditado su identidad de acuerdo a la legislación
nacional[,] no se[an] consideradas como víctimas”. Además, de manera específica,
sostuvo que es improcedente aceptar los dos certificados del Registro Civil aportados
por las representantes que indican que no constan la inscripción de los fallecimientos de
dos personas (infra Considerandos 36 y 37).
14.
En sus observaciones a la información presentada por las representantes en
diciembre de 2022, la Comisión sostuvo que “91 víctimas se encuentran plenamente
identificadas”, según la documentación aportada por las representantes, y que “se
incluyó copia del pasaporte del señor José David González, que no figura en el Anexo IX
de la Sentencia”, sino que es “familiar de Fabio González” (víctima de desaparición
forzada), según el Anexo VII de la Sentencia (infra Considerando 31). Asimismo,
presentó argumentos respecto a los siguientes temas: la información que se requiere de
las víctimas que murieron con posterioridad a los hechos; la documentación que se
requiere presentar y el mecanismo interno a utilizar para obtener el pago de las
indemnizaciones dispuestas por la Corte (infra Considerando 42); y las violaciones a los
derechos humanos adicionales a las víctimas del caso (infra Considerandos 43 y 44).
15.
La Corte pasará a pronunciarse sobre la información aportada y solicitudes
realizadas por las partes y la Comisión. Primeramente, solicitará a las representantes
información adicional respecto de 38 personas, la cual será valorada en una posterior
resolución, después de contar con las observaciones del Estado (infra Considerando 16).
Seguidamente, procederá a analizar la objeción presentada por el Estado relativa al tipo
de prueba que considera que se debe exigir para acreditar la identidad de las personas
incluidas en el Anexo IX de la Sentencia (infra Considerandos 17 a 19). Luego, examinará
las objeciones presentadas por el Estado en sus escritos de febrero y julio de 2023
respecto a personas específicas (infra Considerandos 20 a 30, 33 a 36 y 41), y valorará
los argumentos de la Comisión sobre la información, documentación y trámites internos
relativos al pago de las indemnizaciones de las víctimas, y las violaciones a los derechos
humanos adicionales a las víctimas del caso (infra Considerandos 42 a 44).
B.1
Solicitud de información y explicaciones respecto a 38 personas incluidas
en el Anexo IX
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