requerido sobre la implementación de las cinco medidas de reparación ordenadas en el
presente caso.
8.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, y
tal como lo ha indicado este Tribunal, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen
a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el
deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno
de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de
la Sentencia en su conjunto 11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el
plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y
aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12. Al efecto, cabe tener
presente que, según el artículo 67 de la Convención Americana, “[e]l fallo de la Corte será
definitivo e inapelable”, de manera que, una vez que este Tribunal dicta sentencia, ella
produce los efectos de cosa juzgada y debe ser prontamente cumplida por el Estado en forma
íntegra 13.
9.
Por consiguiente, los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación
convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e
íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernen, obligación que,
como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a
todos los poderes y órganos estatales y, de no cumplirse, se incurre en un ilícito
internacional 14. Al respecto, es menester añadir que, según el derecho internacional
consuetudinario y lo afirmado por la Corte, siempre que se produce un hecho ilícito atribuible
a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma
internacional, dándose así origen a una relación jurídica nueva que consiste en la obligación
de reparar 15. Tal como ha indicado la Corte 16, el artículo 63.1 de la Convención reproduce el
texto de esa norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del
derecho de la responsabilidad internacional de los Estados 17. Asimismo, el Tribunal ha
11
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Ortiz Hernández y otros
Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 17 de noviembre de 2021, Considerando 6.
12
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes
desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023, Considerando 2.
13
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 61 y 68, y Caso Ortiz Hernández y
otros Vs. Venezuela, supra nota 11, Considerando 6.
14
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 6, y Caso Trabajadores
Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022, Considerando
32.
15
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 40, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra nota 11, Considerando 6.
16
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C
No. 43, párr. 50 y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra nota 11, Considerando 7.
17
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando 7, y Caso Ortiz Hernández y
otros Vs. Venezuela, supra nota 11, Considerando 7.
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