-14- de alguna de las circunstancias descritas en los párrafos anteriores. En razón de lo expuesto, es imprescindible que el Estado presente información ordenada, detallada, completa y actualizada sobre las causas que originaron la oposición y aplicación del plazo de prescripción en las dos acciones penales referidas, remitiendo, de ser el caso, copias de las partes relevantes de los respectivos expedientes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) reincorporar a la señora Loayza Tamayo al servicio docente en la institución educativa 2057 “José Gabriel Condorcanqui” (punto resolutivo primero de la Sentencia y Considerando 12); b) adoptar todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno (punto resolutivo tercero de la Sentencia y Considerando 23), y c) adoptar las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana (punto resolutivo quinto de la Sentencia y Considerando 34). 2. De conformidad con lo señalado en los Considerandos pertinentes de la presente Resolución, se encuentran pendientes de cumplimiento los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:

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