4 a) adopte sin demora las medidas necesarias para suspender la ejecución de la Resolución 567/MD de 29 de abril de 2009 y las actividades del Grupo de Trabajo allí previstas, y b) informe sobre las acciones adoptadas con este propósito. 5. La comunicación de 29 de junio de 2009, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Tribunal, con base en el artículo 26.5 del Reglamento, solicitó a Brasil y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que remitieran, a más tardar el 3 de julio de 2009, las observaciones que consideraran pertinentes respecto de la solicitud de medidas provisionales arriba indicada. 6. El escrito de 2 de julio de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al escrito de los representantes. 7. El escrito de 2 de julio de 2009, mediante el cual el Estado solicitó al Tribunal una prorroga hasta el 7 de julio de 2009 para presentar las observaciones solicitadas (supra Visto 5). 8. La comunicación de 3 de julio de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, concedió al Estado la prórroga solicitada. 9. Los dos escritos de 3 de julio de 2009 y el escrito de 6 de julio de 2009, así como los anexos que los acompañan, mediante los cuales los representantes adjuntaron recortes periodísticos y otros documentos que a su juicio confirman: i) la urgencia y gravedad de la situación ante el inicio inminente de las actividades del Grupo de Trabajo; ii) la preocupación y las manifestaciones de diversos sectores de la sociedad brasileña, entre otras, la intervención del Ministerio Público Federal en el marco de la Acción No. 82.00.24682-5, en relación con la forma de conducir las actividades previstas en la Resolución 567/MD, y iii) que la coordinación de los trabajos sigue en manos del Ejército brasileño sin la participación del Ministerio Público o de las autoridades judiciales competentes. Asimismo, los representantes solicitaron al Tribunal que aclarara al Estado que la concesión de la prórroga requerida (supra Visto 8) implicaba la suspensión del inicio de las actividades del Grupo de Trabajo hasta que la Corte se pronuncie sobre la presente solicitud de medidas provisionales. 10. El escrito de 7 de julio de 2009, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. 11. La comunicación de 10 de julio de 2009, mediante la cual la Corte Interamericana solicitó al Estado que remita información complementaria a las observaciones enviadas (supra Visto 10), a más tardar el 13 de julio de 2009, sobre: a) la integración y puesta en funcionamiento de la comisión de supervisión civil de las actividades del Grupo de Trabajo; b) los mecanismos y modalidades de la supervisión

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