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a)
adopte sin demora las medidas necesarias para suspender la ejecución
de la Resolución 567/MD de 29 de abril de 2009 y las actividades del Grupo de
Trabajo allí previstas, y
b)
informe sobre las acciones adoptadas con este propósito.
5.
La comunicación de 29 de junio de 2009, mediante la cual la Secretaría de la
Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del
Tribunal, con base en el artículo 26.5 del Reglamento, solicitó a Brasil y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) que remitieran, a más tardar el 3 de julio de 2009, las observaciones
que consideraran pertinentes respecto de la solicitud de medidas provisionales arriba
indicada.
6.
El escrito de 2 de julio de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones al escrito de los representantes.
7.
El escrito de 2 de julio de 2009, mediante el cual el Estado solicitó al Tribunal
una prorroga hasta el 7 de julio de 2009 para presentar las observaciones solicitadas
(supra Visto 5).
8.
La comunicación de 3 de julio de 2009, mediante la cual la Secretaría,
siguiendo instrucciones de la Corte, concedió al Estado la prórroga solicitada.
9.
Los dos escritos de 3 de julio de 2009 y el escrito de 6 de julio de 2009, así
como los anexos que los acompañan, mediante los cuales los representantes
adjuntaron recortes periodísticos y otros documentos que a su juicio confirman: i) la
urgencia y gravedad de la situación ante el inicio inminente de las actividades del
Grupo de Trabajo; ii) la preocupación y las manifestaciones de diversos sectores de la
sociedad brasileña, entre otras, la intervención del Ministerio Público Federal en el
marco de la Acción No. 82.00.24682-5, en relación con la forma de conducir las
actividades previstas en la Resolución 567/MD, y iii) que la coordinación de los
trabajos sigue en manos del Ejército brasileño sin la participación del Ministerio
Público o de las autoridades judiciales competentes. Asimismo, los representantes
solicitaron al Tribunal que aclarara al Estado que la concesión de la prórroga
requerida (supra Visto 8) implicaba la suspensión del inicio de las actividades del
Grupo de Trabajo hasta que la Corte se pronuncie sobre la presente solicitud de
medidas provisionales.
10.
El escrito de 7 de julio de 2009, mediante el cual el Estado remitió sus
observaciones a la solicitud de medidas provisionales.
11.
La comunicación de 10 de julio de 2009, mediante la cual la Corte
Interamericana solicitó al Estado que remita información complementaria a las
observaciones enviadas (supra Visto 10), a más tardar el 13 de julio de 2009, sobre:
a) la integración y puesta en funcionamiento de la comisión de supervisión civil de las
actividades del Grupo de Trabajo; b) los mecanismos y modalidades de la supervisión