7
14.
Que ha transcurrido un razonable período de tiempo sin que los beneficiaros
hayan manifestado haber sido objeto de amenazas o intimidaciones. Asimismo, la Corte
considera, por un lado, que las manifestaciones de los representantes en el sentido de
que las investigaciones penales deben continuar o la alegada falta de información sobre
las mismas, no constituyen circunstancias de extrema gravedad y urgencia que
ameriten el mantenimiento de las actuales medidas provisionales3. Por el otro lado, el
Tribunal observa que el análisis de la efectividad de las investigaciones y
procedimientos referentes a los hechos que motivaron estas medidas provisionales
correspondería al examen del fondo del caso en conocimiento de la Comisión
Interamericana4 (supra Visto 2).
*
*
*
15.
Que respecto del señor Leonel Rivero Rodríguez y su familia, los representantes
han informado sobre seguimientos, amenazas telefónicas y el homicidio de dos de su
ex custodios, entre otros hechos.
16.
Que en la audiencia pública el Estado argumentó sobre la situación de este
beneficiario afirmando: i) en relación con la muerte de dos de sus ex custodios: que se
trata de eventos sin ningún nexo causal con las medidas ordenadas a favor del señor
Rivero Rodríguez, ya que una de ellas ocurrió cuando su custodio estaba fuera de
servicio y la otra sucedió nueve meses después de que dicha persona había dejado de
actuar como escolta del beneficiario; ii) en relación con las amenazas telefónicas: que
fueron proferidas por dos menores de edad; iii) en relación con el atropello: que ocurrió
dentro de la unidad habitacional donde el señor Rivero Rodríguez vivía; que fue obra de
uno de sus vecinos, sobre quien las autoridades dictaminaron que había ingerido
alcohol y que se trató de un accidente de tránsito en el que no hubo lesiones serias; iv)
respecto de la persecución que habría tenido lugar en el año 2006: que no fue
denunciada por el beneficiario; y v) en relación con el supuesto allanamiento de
morada y daños a los bienes: que las investigaciones fueron iniciadas en el año 2000,
es decir, un año antes de decretarse las medidas provisionales a su favor, resultando
evidente que no tienen que ver con el asunto tramitado ante la Corte Interamericana.
Asimismo, el Estado señaló que el beneficiario se mudó y que no lo informó a las
autoridades, residiendo por casi un año en un domicilio desconocido haciendo imposible
brindar las medidas ordenadas en su favor, y que en todo caso en dicho período su
seguridad no parece que se hubiera visto afectada.
3
Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2007, Considerando décimo
primero, y Caso Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales respecto del Perú; supra nota 2,
Considerando cuarto.
4
Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de
Venezuela, supra nota 2, Considerando 23.