respeto de la vida familiar del detenido que las autoridades le permitan o, si lo
necesita, lo ayuden a mantener contacto con su familia directa”36.
24.
En el mismo sentido, las “Reglas Nelson Mandela”, que constituyen una versión
revisada de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos”, citadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de
noviembre de 2011 (supra Considerando 18, nota al pie 31), establecen que “[l]os
reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia,
con sus familiares y amigos […] recibiendo visitas”37. Si bien dichas Reglas no
especifican la duración de las visitas o su regularidad, este Tribunal nota que las
Recomendaciones Prácticas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos establecen que “[p]ara que las visitas desempeñen un papel
importante en el mantenimiento del contacto de un recluso con el mundo exterior y en
su futura rehabilitación, deben ser lo bastante frecuentes y de duración razonable”38.
25.
En ese sentido, a la luz de lo informado por el Estado en cuanto al tiempo o
frecuencia en las visitas a personas privadas de libertad, el Tribunal considera que
sería beneficioso que Barbados tome en cuenta las observaciones de la Comisión y, en
general, criterios internacionales en materia del tiempo o frecuencia de estas visitas.
C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
26.
En la Resolución de noviembre de 2017, la Corte requirió al Estado realizar, en
el plazo de seis meses desde su notificación39, el reintegro al Fondo de Asistencia Legal
por la cantidad de US$ 1,999.60 (mil novecientos noventa y nueve dólares de los
Estados Unidos de América con sesenta centavos) por los gastos incurridos por
concepto de cancelación de los boletos aéreos para la comparecencia de los
representantes a la audiencia de supervisión de cumplimiento programada
originalmente para el 1 de julio de 2015, debido a que la misma fue diferida a solicitud
del Estado, quien presentó dicha solicitud siete días antes de la fecha programada.
27.
A la fecha, Barbados no ha proporcionado información al respecto, a pesar de
que ya ha transcurrido más de un año y medio desde que venció el plazo de seis
meses ordenado en la Resolución para realizar el referido reintegro 40. En consecuencia,
se recuerda al Estado que, en lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia
de la Corte, los recursos disponibles en el mismo son limitados. Desde su
funcionamiento a partir del 2010, éste ha dependido de los aportes de capital
voluntario de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 41, así
como de los reintegros que realicen los Estados responsables. En consecuencia, la falta
de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo de Asistencia de la
cantidad ordenada en las decisiones correspondientes, afecta de forma directa su
36
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra
nota 1, párr. 97.
37
Cfr. Asamblea General de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), A/RES/70/175, de 8 de enero de 2016, Regla 58.
38
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Los derechos
humanos y las prisiones. Manual de capacitación en derechos humanos para funcionarios de prisiones”,
2004. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/training11sp.pdf (última visita: 9 de
marzo de 2020).
39
La Resolución fue notificada a las partes y la Comisión el 22 de diciembre de 2017.
40
Dicho plazo venció el 25 de junio de 2018.
41
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la
OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con
Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, Capítulo X, sección A, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf.
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