sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas y, de ser
el caso, víctimas ante este Tribunal42.
28.
Por consiguiente, el Tribunal requiere al Estado, en cumplimiento de sus
obligaciones convencionales, que proceda a la mayor brevedad posible con el referido
reintegro al Fondo de Asistencia de la Corte (supra Considerando 26). Teniendo en
cuenta que el Estado ha dado cumplimiento a la totalidad de las medidas de reparación
ordenadas en la presente Sentencia (infra punto resolutivo segundo), la Corte
continuará dando seguimiento a la cuestión relativa a este reintegro al Fondo de
Asistencia como un asunto separado de la supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 7 a 16 y 19 a 22
de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
medidas de reparación:
a. adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que
no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga los derechos
y libertades garantizados en la Convención, y en especial, que no se imponga a
través de una sentencia obligatoria (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b. adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que
la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención
Americana y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de
Barbados con respecto a la imposibilidad de impugnar las “leyes existentes”
(punto resolutivo octavo de la Sentencia), e
c. adoptar e implementar las medidas necesarias para asegurar que las
condiciones de detención en las cuales se encuentran las víctimas del presente
caso cumplan con los requisitos impuestos por la Convención Americana (punto
resolutivo noveno de la Sentencia).
2.
Dar por concluido el caso Boyce y otros dado que Barbados ha dado
cumplimiento total a lo dispuesto en la Sentencia de excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas emitida por la Corte el 20 de noviembre de 2007.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos del año 2020.
4.
Archivar el expediente del Caso Boyce y otros Vs. Barbados.
42
Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 24.
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