5. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 27 y 28 de la presente Resolución, que el Estado aún no ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en la Resolución emitida por la Corte el 14 de noviembre de 2017, de manera conjunta, en el caso Boyce y otros y el caso DaCosta Cadogan, y requerir al Estado que, a la mayor brevedad posible, proceda con dicho reintegro. La Corte continuará dando seguimiento a esta cuestión como un asunto separado de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso Boyce y otros. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las víctimas y sus representantes, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -13-

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