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15.
Los representantes observaron que “las publicaciones realizadas por el Estado
colombiano en el diario oficial, en el periódico ‘El Espectador’ y en los cuatro sitios web
oficiales cumplen con los requisitos establecidos por la Corte en su sentencia”, por lo
que consideran que esta medida debe declararse cumplida.
16.
La Comisión valoró la información presentada por el Estado, pero observó “que
no ha presentado el anexo respectivo a la publicación física; asimismo, respecto de la
publicación electrónica, observa que no fue posible ubicarla en el sitio web del
Ministerio de Relaciones Exteriores”.
17.
En atención a que el Estado efectúo la publicación de las partes pertinentes de
la Sentencia en el Diario Oficial no 47.931 de 22 de diciembre de 2010 en su página
67, en el periódico de circulación nacional “El Espectador” el 28 de noviembre de 2010
y publicó íntegramente la sentencia desde el 16 de julio de 2010 en el sitio web del
Programa Presidencial para los Derechos Humanos y desde el 21 de julio de 2010 en
el sitio web del Ministerio de Defensa Nacional, y dado que los representantes
manifestaron su conformidad al respecto, la Corte concluye que Colombia ha dado
total cumplimiento al punto resolutivo décimo de la Sentencia, en el entendido de que
garantizará la adecuada publicidad de la Sentencia en los referidos medios en internet.
C)
Deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad
de los familiares del Senador Cepeda Vargas, y prevenir que deban desplazarse
o salir del país como consecuencia de actos de amenazas, hostigamiento o de
persecución en su contra (punto resolutivo noveno de la Sentencia)
18.
El Estado manifestó estar anuente a brindar las medidas de protección que se
requieran para garantizar la seguridad de los familiares del Senador Cepeda Vargas.
Asimismo, indicó que “respecto a la situación del señor Iván Cepeda Castro y Claudia
Girón […] les está[ba] brindado las medidas de protección necesaria para garantizar
su vida e integridad personal en el marco de las medidas cautelares solicitadas por la
Comisión”.
19.
Al respecto, los representantes informaron que “durante el último año se han
seguido presentando amenazas en contra de Iván Cepeda” y consideraron insuficiente
la información que se encuentra en el último informe para verificar que las acciones
adoptadas por el Estado son adecuadas para garantizar la seguridad de los familiares.
Indicaron que el “5 de febrero de 2011 fue enviada a los correos electrónicos de […]
organizaciones defensoras de derechos humanos […] entre quienes se encontraba
Iván Cepeda, una amenaza suscrita por grupos paramilitares denominados "Rastrojos
Urbanos – Comandos Urbanos y del grupo "Águilas Negras - Bloque capital D.C”. Los
representantes agregaron los autores de las amenazas habrían emitido siete
’comunicados’ amenazantes previos, “sin que las autoridades hayan realizado una
labor diligente de individualización e identificación de las cuentas electrónicas de las
cuales fueron remitidas y sus autores” y que esa “falta de resultados investigativos ha
sido reconocida en diferentes escenarios por el Gobierno nacional, sin que se adopten
correctivos al respecto. Por lo anterior, solicitaron que el Estado informe las acciones
adelantadas para investigar en un plazo razonable las amenazas en contra de los
familiares del Senador.
20.
En sus observaciones la Comisión indicó que no cuenta con información
actualizada respecto de la protección del señor Cepeda Castro, ni sobre la protección
de Claudia Girón y que de lo informado por el Estado no se desprende que esté