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protegiendo a la totalidad de familiares del Senador Cepeda Vargas, por lo que solicitó
a la Corte que ordene al Estado que presente información detallada sobre el particular.
21.
En razón de lo expuesto, este Tribunal insta al Estado a continuar adoptando
las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de los familiares del
Senador Cepeda Vargas y le solicita que en su próximo informe presente información
actualizada y completa al respecto.
D.
Deber de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso (punto resolutivo undécimo de la
Sentencia)
22.
El Estado indicó que el acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional fue realizado el día 9 de agosto de 2011 y contó con la participación del
entonces señor Ministro del Interior y de Justicia […] por solicitud de los familiares de
la víctima y sus representantes. Agregaron que el “acto público se realizó mediante
una Sesión Informal del Congreso Pleno […], a la cual fueron convocados los […]
Senadores de la República y […] Representantes a la Cámara. A su vez, concurrieron
diversos invitados de los representantes de las víctimas, tales como Organizaciones
No Gubernamentales, sociedad civil, y representantes de diferentes instituciones del
Estado, como la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y Justicia,
Ministerio de Defensa Nacional, el Programa Presidencial de Derechos Humanos,
Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Rama Judicial”. El Estado agregó
que “posteriormente el señor Iván Cepeda Castro, en su condición de hijo de la
víctima, [había aceptado] a nombre de la familia el perdón público que el Estado
colombiano expresó“. Por último, el Estado indicó que los representantes señalaron
que el “acto público tuvo transmisión en directo por el canal nacional Canal
Institucional, y los canales regionales Telemedellín y Telepacífico”.
23.
En sus observaciones, los representantes y la Comisión reconocieron que el
acto público se celebró en la fecha indicada. Los representantes consideraron que esta
medida de reparación había sido cumplida por el Estado colombiano. La Comisión
reconoció el valor del acto público y destacó la disculpa pública a las víctimas por
parte de los representantes del Estado como un gesto fundamental dentro del espíritu
de las reparaciones ordenadas.
24.
En la Sentencia, el Tribunal dispuso que: a) el acto público de reconocimiento
de responsabilidad internacional se realizara en Colombia; b) en el mismo se hiciera
referencia a los hechos propios de la ejecución del Senador Manuel Cepeda Vargas,
cometida en el contexto de violencia generalizada contra miembros de la UP, por
acción y omisión de funcionarios públicos y a las violaciones de derechos humanos
declaradas en la presente Sentencia; c) en lo posible, con el acuerdo y participación
de las víctimas, si es su voluntad, y d) en aras de crear conciencia sobre las
consecuencias de los hechos del presente caso dicho acto o evento de reconocimiento
debía ser realizado en el Congreso de la República de Colombia, o en un recinto
público prominente, y e) con la presencia de miembros de las dos cámaras, así como
de las más altas autoridades del Estado.
25.
En su declaración ante el Congreso de
Interior y de Justicia afirmó que el homicidio
cometido por agentes estatales, es decir desde
miembros de grupos paramilitares”. Agregó que
la República, el señor Ministro del
del Senador Manuel Cepeda “[f]ue
el Estado mismo, y en conjunto con
esa “acción repudiable y vergonzosa