7 protegiendo a la totalidad de familiares del Senador Cepeda Vargas, por lo que solicitó a la Corte que ordene al Estado que presente información detallada sobre el particular. 21. En razón de lo expuesto, este Tribunal insta al Estado a continuar adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de los familiares del Senador Cepeda Vargas y le solicita que en su próximo informe presente información actualizada y completa al respecto. D. Deber de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto resolutivo undécimo de la Sentencia) 22. El Estado indicó que el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional fue realizado el día 9 de agosto de 2011 y contó con la participación del entonces señor Ministro del Interior y de Justicia […] por solicitud de los familiares de la víctima y sus representantes. Agregaron que el “acto público se realizó mediante una Sesión Informal del Congreso Pleno […], a la cual fueron convocados los […] Senadores de la República y […] Representantes a la Cámara. A su vez, concurrieron diversos invitados de los representantes de las víctimas, tales como Organizaciones No Gubernamentales, sociedad civil, y representantes de diferentes instituciones del Estado, como la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio de Defensa Nacional, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Rama Judicial”. El Estado agregó que “posteriormente el señor Iván Cepeda Castro, en su condición de hijo de la víctima, [había aceptado] a nombre de la familia el perdón público que el Estado colombiano expresó“. Por último, el Estado indicó que los representantes señalaron que el “acto público tuvo transmisión en directo por el canal nacional Canal Institucional, y los canales regionales Telemedellín y Telepacífico”. 23. En sus observaciones, los representantes y la Comisión reconocieron que el acto público se celebró en la fecha indicada. Los representantes consideraron que esta medida de reparación había sido cumplida por el Estado colombiano. La Comisión reconoció el valor del acto público y destacó la disculpa pública a las víctimas por parte de los representantes del Estado como un gesto fundamental dentro del espíritu de las reparaciones ordenadas. 24. En la Sentencia, el Tribunal dispuso que: a) el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional se realizara en Colombia; b) en el mismo se hiciera referencia a los hechos propios de la ejecución del Senador Manuel Cepeda Vargas, cometida en el contexto de violencia generalizada contra miembros de la UP, por acción y omisión de funcionarios públicos y a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia; c) en lo posible, con el acuerdo y participación de las víctimas, si es su voluntad, y d) en aras de crear conciencia sobre las consecuencias de los hechos del presente caso dicho acto o evento de reconocimiento debía ser realizado en el Congreso de la República de Colombia, o en un recinto público prominente, y e) con la presencia de miembros de las dos cámaras, así como de las más altas autoridades del Estado. 25. En su declaración ante el Congreso de Interior y de Justicia afirmó que el homicidio cometido por agentes estatales, es decir desde miembros de grupos paramilitares”. Agregó que la República, el señor Ministro del del Senador Manuel Cepeda “[f]ue el Estado mismo, y en conjunto con esa “acción repudiable y vergonzosa

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