RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 7 DE ABRIL DE 2017 CASO VLADIMIR HERZOG Y OTROS VS. BRASIL CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas. 3. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 23 de febrero de 2017 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48 a 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 3. Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, una declaración testimonial y seis dictámenes periciales. El Estado ofreció tres dictámenes periciales. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales. 4. El Estado impugnó una parte del objeto de la declaración de las víctimas y parte del objeto de la declaración testimonial ofrecida por los representantes. Además, presentó objeciones relacionadas con tres de los seis dictámenes periciales ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas. Asimismo, el Estado objetó el ofrecimiento de los dos peritos de la Comisión. Los representantes y la Comisión no realizaron observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes. * El Presidente de la Corte, Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, no participa en el conocimiento de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de acuerdo con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente de la Corte, asume la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.