5. En cuanto a la prueba pericial ofrecida por las partes que no ha sido objetada, esta Presidencia considera conveniente recabarla. Por consiguiente el Presidente admite la declaración de los peritos: Juan Mendez, Fabio Simas y Renato Sérgio de Lima, propuestos por los representantes; y Alberto Zacharias Toron, Dimitrios Dimoulis y Maria Auxiliadora Minahim, propuestos por el Estado. El objeto de estos dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos se determinarán en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 4). 6. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes y tres peritos ofrecidos por el Estado; c) las observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes; d) las observaciones realizadas por el Estado a la declaración testimonial ofrecida por los representantes; e) las observaciones efectuadas por el Estado a algunos peritos ofrecidos por los representantes; y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 7. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales, a saber: i) Naomi Roht-Arriaza, para declarar sobre los obstáculos de diversa índole que impiden la incorporación e implementación oportuna y efectiva de los estándares interamericanos relativos a la incompatibilidad de las leyes de amnistía y la aplicación de otras figuras legales como la prescripción y la cosa juzgada en casos de graves violaciones de derechos humanos. La perita tomará en cuenta el contexto brasileño y ofrecerá también una perspectiva comparada sobre los mecanismos para superar los mencionados obstáculos y dar efecto útil a las decisiones de los órganos del sistema interamericano en esta materia; y ii) John Dinges, para declarar sobre los efectos perjudiciales de la impunidad y la falta de reparación integral en casos de violencia contra periodistas en contextos de gobiernos de facto o autoritarios con graves restricciones a la libertad de expresión. En particular, el perito se referirá a dichos impactos en el Estado brasileño con posterioridad a la dictadura militar y ofrecerá su perspectiva sobre los mecanismos más adecuados de reparación integral – y especialmente de no repetición – para revertir dichos efectos. 8. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la Corte, argumentando que incorporan componentes relacionados con el deber de investigar hechos como graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar; también respecto de figuras legales que impedirían la investigación, juzgamiento y eventual sanción de hechos como los del presente caso. Además, los peritajes ofrecidos se referirán a los efectos perjudiciales en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en general como consecuencia de la impunidad y la falta de reparación integral en casos de violencia contra periodistas identificados con ciertos sectores políticos. 9. El Estado presentó objeciones sobre la fecha de remisión de los peritajes, alegando que esa prueba no debería ser admitida por la Corte porque la Comisión habría presentado los nombres y currículos vitae de los peritos después del plazo previsto en el artículo 35 del Reglamento del Tribunal. El 7 de febrero de 2017, la Secretaría de la Corte comunicó que cuando fue notificado el caso a las partes, fue enviado en anexo el escrito mediante el cual la Comisión identificó a los peritos y envió sus respectivos currículos vitae. Sin embargo, el Estado reiteró su objeción en la oportunidad de remitir observaciones sobre dicho ofrecimiento probatorio. 2