26.
La Corte considera que la impugnación del Estado a la participación del perito Suiama
es, en realidad, una recusación. De manera que las objeciones del Estado fueron trasladadas
al señor Sergio Gardenghi Suiama, quien envió sus consideraciones el 10 de marzo de 2017,
indicando que no tiene ninguna relación con el caso que pudiera afectar la imparcialidad de
su peritaje, en virtud de que no ha participado ni intervenido en ninguna instancia procesal
respecto a los hechos del presente caso.
27.
Esta Presidencia verifica que el objeto del peritaje del señor Suiama hace referencia a
la investigación y persecución penal en casos de graves violaciones a derechos humanos.
Asimismo, nota que el perito cuenta con las capacidades técnicas necesarias para rendir su
peritaje y que no se evidencian situaciones que permitan presumir una falta de imparcialidad
de su parte. Asimismo, el perito no participó en el presente caso anteriormente y no incurre
en ninguna de las causales previstas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal 3.
28.
En lo que respecta al objeto del peritaje que el Estado propone suprimir sobre la
“existencia de una práctica sistemática de prisiones arbitrarias, torturas, ejecuciones
sumarias y desapariciones forzadas de personas en Brasil en la época de los hechos del
presente caso”, la Presidencia constata que el análisis de la alegada práctica forma parte del
contexto y de los hechos señalados por la Comisión y los representantes, y resulta útil para
el conocimiento de la Corte, sin perjuicio de que determine posteriormente su relevancia.
29.
En relación con la impugnación de la declaración acerca de “la ocultación de la verdad
sobre los crímenes practicados en la dictadura militar” la Presidencia comprende que esta
situación se relaciona con el presente caso en la medida en que, tanto la Comisión como los
representantes, alegan que el Estado ha ocultado informaciones de los archivos militares, lo
que constituiría un obstáculo a la investigación. Finalmente, respecto a la impugnación de la
parte del peritaje relativa a las “recomendaciones para la efectivización del derecho a la
justicia y verdad”, la Presidencia considera que las recomendaciones que pueden emitirse
son de carácter técnico especializado y en ese sentido no exceden la naturaleza de un
peritaje.
30.
Por lo tanto, esta Presidencia resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por los
representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
E.2 Observaciones del Estado al dictamen pericial de Ana C. Deutsch
31.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración
pericial de la señora Ana C. Deutsch, sobre los efectos que tuvo la detención, tortura y
muerte de Vladimir Herzog en sus familiares, así como la denegación de justicia y verdad,
especialmente respecto a la reiteración de la versión del falso suicidio. La perita también
declararía respecto de otras medidas que el Estado debe adoptar para reparar las
violaciones, y otros aspectos relacionados a este proceso.
3
Artículo 48. Recusación de peritos 1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes
causales: a. ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas
víctimas; b. ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en
conocimiento de la Corte; c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la
parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; d. ser o haber sido funcionario de
la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; e. ser o haber sido Agente del Estado
demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje; f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier
título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa.
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