20.
El Estado impugnó la parte del objeto de la declaración testimonial relacionado con el
“contexto de ocultación de la verdad sobre hechos referentes a la dictadura militar [y] el
acceso a los archivos militares” porque no guardaría relación con los hechos del caso.
21.
Al respecto, esta Presidencia estima que el contexto de ocultación de la verdad y el
acceso a los archivos militares está relacionado con los hechos del caso en la medida en que
dicho contexto ha sido señalado por la Comisión Interamericana y los representantes, y
forma parte de sus alegatos respecto a las alegadas violaciones. Por lo tanto, se rechaza la
impugnación del Estado.
22.
En consecuencia, esta Presidencia resuelve admitir la declaración testimonial ofrecida
por los representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de
la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
E. Observaciones efectuadas por el Estado a algunos dictámenes periciales
ofrecidos por los representantes
23.
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron seis
dictámenes periciales, los cuales fueron reiterados en su lista definitiva de declarantes. En la
lista definitiva fue indicado el nombre de uno de los peritos que no había sido indicado en el
escrito de solicitudes y argumentos. Por su parte, el Estado presentó observaciones
relacionadas con tres de los seis dictámenes periciales ofrecidos. A continuación, la
Presidencia procederá a resolver de forma individual las observaciones presentadas por el
Estado respecto de tres declaraciones periciales.
E.1 Observaciones del Estado al dictamen pericial de Sergio Gardenghi Suiama
24.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración
pericial del señor Sergio Gardenghi Suiama, sobre la existencia de una práctica sistemática
de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de
personas en Brasil en la época del caso. El señor Suiama declararía también respecto de la
ocultación de la verdad sobre los crímenes de la dictadura, incluyendo versiones de falsos
suicidios. Finalmente, realizaría un balance de las iniciativas del Estado para investigar y
sancionar a los responsables por tales violaciones de derechos humanos desde la década de
1970 hasta la actualidad, incluyendo los obstáculos, resultados y recomendaciones para la
consumación del derecho a justicia y verdad.
25.
Al respecto, el Estado impugnó el ofrecimiento de la declaración del señor Sergio
Gardenghi Suiama, pues consideró que las atribuciones y el trabajo del perito en el
Ministerio Público afectarían su declaración puesto que no sería imparcial por estar
relacionado con el caso en el ámbito interno. De forma subsidiaria, el Estado impugnó
algunas partes del objeto del peritaje del señor Suiama respecto de la “existencia de una
práctica sistemática de prisiones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones
forzadas de personas en Brasil en la época de los hechos del presente caso”, alegando que
dicha parte del peritaje estaría fuera de la competencia temporal de la Corte. Además,
impugnó la parte relacionada con “la ocultación de la verdad sobre los crímenes practicados
en la dictadura militar”, debido a que no se relacionaría con el presente caso. Finalmente,
impugnó la expresión “así como las recomendaciones para la efectivización del derecho a la
justicia y verdad”, alegando que los peritos no pueden dar recomendaciones, debido a que
estas forman parte de un pedido, y los peritos solo pueden declarar respecto de elementos
técnicos.
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