5 Tribunal que, a más de un año y medio de dispuesto que se constituyera el Fiscal asignado en la 2ª División de Infantería del Ejército en la ciudad de Villarrica, la única información disponible indica que esto no pudo llevarse a cabo el 28 de enero de 2011 “al no contar con la autorización del Comandante de la División”. Con posterioridad a ese hecho, la Corte no cuenta con información complementaria sobre esta diligencia. 10. En relación con la información y observaciones presentadas por las partes respecto a la posible exhumación de los restos de Gerardo Vargas Areco, la Corte recuerda, en primer lugar, que en la Sentencia determinó que la investigación de la ejecución extrajudicial de Gerardo Vargas Areco, así como de su supuesta tortura, no se llevó a cabo de manera eficaz y completa y, en particular, sostuvo que el Estado incumplió, a partir del 26 de marzo de 1993, con el deber de realizar una exhumación y autopsia del cuerpo del niño Vargas Areco para esclarecer si éste efectivamente habría sufrido torturas, en la medida de que ello fuera posible7. 11. No obstante, habiendo transcurrido 22 años y medio desde la ejecución extrajudicial de Gerardo Vargas Areco, resultaría imprescindible evaluar antes de iniciar cualquier procedimiento al respecto, la pertinencia de proceder a una exhumación, a través de la opinión experta de profesionales del área forense, que ostenten objetividad, independencia e imparcialidad, sobre todo teniendo en cuenta el tiempo transcurrido así como la factibilidad de recabar material probatorio específico que pudiera indicar si el cuerpo del niño Vargas Areco presentaba lesiones a nivel óseo que pudieran estar relacionadas con actos de tortura. Del mismo modo, la Corte concuerda con la Comisión en cuanto a que dicha medida solo podría adoptarse a partir de una línea investigativa consolidada y debería implementarse mediante recursos humanos y técnicos adecuados y garantizando la debida participación y acompañamiento de las víctimas. 12. El Tribunal queda a la espera de información actualizada, detallada y completa sobre las nuevas diligencias procesales que se realicen en el marco de las investigaciones en curso, las cuales deben estar orientadas a “agotar las líneas de investigación respecto de todas las personas que presuntamente participaron en los supuestos actos de tortura y posterior ejecución del niño Vargas Areco”8, así como a identificar, determinar la responsabilidad y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos. Al presentar dicha información el Estado deberá remitir copia de la documentación respectiva. b) Obligación de proveer el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia) 13. El Estado señaló que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social entregó unos carnets identificatorios a los integrantes de la familia Vargas Areco que les 7 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 90. 8 Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando décimo.

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