6 permite acceder a un tratamiento diferenciado y personalizado. Al respecto, explicó que la Ministra de Salud remitió una nota al Director de la Región Sanitaria del Departamento de Amambay (área de influencia respecto al domicilio de las víctimas) a fin de informarle debidamente los antecedentes del caso. Además, informó que previamente “ya se había realizado una completa y exhaustiva atención de salud, personalizada y en el propio domicilio a la señora De Belén Areco y se había prescripto el medicamento […], cuyo subministro correría por cuenta del Ministerio de Salud, pese a no ser de aquellos que distribuye […] al resto de la ciudadanía”. Sobre este punto, el Estado consideró que dicho tratamiento supera “en gran medida los servicios de salud prestados normalmente en las Instituciones públicas del país”. El Estado explicó que, de acuerdo a los informes recabados del Centro de Salud de la localidad de Bella Vista Norte, canalizados a través de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la familia actualmente se encuentra con buena salud física y psicológica y recibiendo asistencia regular. En cuanto a la señora De Belén Areco, indicó que recibe tratamiento, así como mensualmente la medicación proveniente del Centro de Salud de Bella Vista Norte. Teniendo en cuenta la asistencia regular a la familia, así como la ausencia de nuevos requerimientos en materia de salud, el Estado solicitó se tenga por cumplido este punto. 14. Los representantes afirmaron que los familiares cuentan con un carnet, pero señalaron que, contrario a la información proporcionada por el Estado, la señora De Belén Areco “no se encuentra recibiendo regularmente medicación requerida por parte del Centro de Salud mencionado, ni asistencia integral y continua”, a pesar de haber sido diagnosticada con una enfermedad cardiovascular que requiere medicación regular. De igual modo, observaron que, si bien es cierto que en el año 2010 el medicamento le fue enviado desde el Ministerio de Salud, eso tan sólo ocurrió una vez. Desde entonces la señora De Belén Areco “ha tenido que comprar el medicamento por su propia cuenta” y, con excepción de la oportunidad referida, “es muy difícil acceder a la atención del mencionado doctor”. Por tanto, solicitaron que se haga más simple y eficaz el procedimiento de acceso al tratamiento especializado y el reembolso de los gastos efectuados. 15. La Comisión valoró los avances por parte del Estado en el cumplimiento de esta obligación mediante la entrega de los carnets de identificación a los familiares que les permitirían acceder a un tratamiento médico diferenciado y personalizado. Sin embargo, observó que existe discrepancia entre las partes en relación con la continuidad y regularidad de la provisión de tratamiento médico, en particular, respecto de la señora De Belén Areco. Por esta razón, consideró que la Corte no debe dar por cumplido este punto de la sentencia, hasta tanto cuente con información precisa, completa y actualizada que indique que las medidas de salud son prestadas de manera efectiva y permanente a los familiares. 16. El Tribunal valora los avances por parte del Estado en cuanto a la entrega de carnets a las víctimas que les permiten acceder a un tratamiento médico diferenciado. Sin embargo, la Corte nota que la información presentada por el Estado y los representantes de las víctimas no resulta coincidente en lo relativo a la continuidad y regularidad del tratamiento médico y de la provisión del medicamento prescrito a la señora De Belén Areco, quien, de acuerdo a las observaciones presentadas por los representantes, ha tenido que comprar el medicamento por su propia cuenta a pesar de haber sido diagnosticada con una enfermedad cardiovascular que requiere medicación regular y cuyo suministro correría por cuenta del Ministerio de Salud. Al respecto, el Tribunal recuerda que, de conformidad con lo resuelto en la Sentencia (supra Visto 1), es obligación del Estado brindar el tratamiento médico y psicológico

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