4 el representante informó que los montos por daño material e inmaterial fueron cobrados por 229 víctimas, mientras que “cuatro […v]íctimas correspondientes a [t]rabajadores cesados, todavía no se han apersonado a cobrar, [por cuanto] dos […] de ellas han fallecido [… y] las dos [v]íctimas restantes no han sido localizadas […] en el [t]erritorio [p]eruano”. El representante indicó que “ni el Sindicato de Funcionarios Profesionales y Técnicos de SEDAPAL – SIFUSE, ni […la r]epresentación de las víctimas, [han] recibido de ninguna de las 233 víctimas o de sus derecho habientes, reclamo alguno con respecto al pago de las [r]eparaciones ordenadas por la Sentencia […] y que el Estado ha puesto a disposición de las [v]íctimas”. Finalmente, el representante aseveró que “corresponde al Estado peruano presentar la información […] que acredite que el Estado ha efectuado el [d]epósito [j]udicial de las [i]ndemnizaciones ordenadas en favor de cada una de las […] cuatro […v]íctimas […], que permita concluir en definitiva, que el Estado Peruano ha dado cumplimiento cabal a la Sentencia”. Por otra parte, el representante agregó que “el Estado peruano a través de la empresa SEDAPAL ha puesto a disposición […] del SIFUSE el pago de las costas y gastos”. 9. La Comisión observó que el Estado “se refirió [en su primer informe] a un cronograma de pagos para dar cumplimiento a la Sentencia” e indicó que “se enc[ontraba] pendiente el pago de costas […], lo que se espera[ba] ejecutar una vez concluida la etapa del pago del daño material e inmaterial”. La Comisión notó que el Estado “aportó prueba documental en sustento de esta información”. Posteriormente y después de que el Estado informó que había realizado los pagos a la mayoría de las víctimas, la Comisión consideró que las personas que no habían sido localizadas “en el plazo establecido en la sentencia, correspond[ía] aplicar el párrafo 143 de la misma”. Por tanto, la Comisión consideró que se había dado “cumplimiento parcial del punto restante relativo a los pagos”. 10. En primer lugar, la Corte resalta los esfuerzos realizados por el Estado peruano para dar cumplimiento al punto resolutivo quinto de la Sentencia. En particular, destaca las gestiones que se llevaron a cabo para este fin, tales como la elaboración de un cronograma de pagos para dar cumplimiento a lo indicado en la Sentencia y los descuentos de cuota extraordinaria del 10% y del 1% con cargos a los montos ordenados por la Corte aplicable a los 233 trabajadores y ex trabajadores 6. La realización de un cronograma de pagos, así como la determinación concreta de formas de pagos a las víctimas constituyen buenas prácticas para el cumplimiento de casos con un número alto de víctimas como lo es el presente caso. 11. En segundo lugar, la Corte observa que el representante y la Comisión Interamericana no controvirtieron la información presentada por el Estado sobre los pagos de las indemnizaciones realizados a 229 víctimas, pues en efecto el representante indicó en su última comunicación que “son doscientos veintinueve (229) víctimas las que han cobrado ya las [r]eparaciones ordenadas”. Asimismo, el Estado aportó a esta Corte los comprobantes del pago por concepto de daño material e inmaterial de las 229 víctimas 7. 6 Cfr. Autorizaciones de descuento a favor del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de SEDAPAL-SIFUSE (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo II, folios 674 a 733). 7 Cfr. Copias de cancelación de liquidaciones de ratio salariales por daño material e inmaterial del personal cesado (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 382 a 501, tomo II, folios 502 a 672 y 859 a 1060, y tomo III, folios 1096 a 1283).

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