5 12. Respecto a las 4 víctimas que no habrían efectuado el cobro de las indemnizaciones ordenadas de forma directa, la Corte observa que el Estado aportó las copias de los comprobantes de caja y de los depósitos judiciales que se habrían realizado a su nombre 8. Al respecto, en el párrafo 143 de la Sentencia se estableció que “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria” 9. Por tanto, la Corte considera que con el depósito judicial realizado a favor de estas 4 víctimas restantes, el Estado dio pleno cumplimiento al pago de las 233 víctimas declaradas en la Sentencia y a quienes se les otorgó indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el párrafo 141 de la Sentencia, la Corte recuerda que una vez que se finalicen los trámites de sucesión de las dos víctimas que fallecieron conforme a la legislación peruana en la materia, los montos que fueron consignados en los depósitos judiciales a su nombre deben ser entregados a sus derechohabientes. 13. Por otra parte, de acuerdo con la información suministrada por el representante y el Estado, la Corte constata que se realizó el reintegro por concepto de costas y gastos 10. B. Obligación de publicar la sentencia en el Diario Oficial 14. El Estado informó que “la empresa Sedapal remit[ió] copias fedateadas de la publicación de la Sentencia del Caso Abrill Alosilla y otros, realizada en el Diario Oficial El Peruano en su edición del 29 de marzo del 2012”. El Estado solicitó a la Corte que dé por cumplido este punto resolutivo de la presente Sentencia. 15. El representante de las víctimas no presentó información sobre los avances en el cumplimiento de esta reparación ordenada. 16. La Comisión tomó nota de la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y consideró que implicaba el cumplimiento total de uno de los puntos de la Sentencia. 17. De la información aportada por el Estado, incluyendo la copia de la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial El Peruano 11, se desprende que éste cumplió con su obligación de publicar la misma. Con base en lo anterior, la Corte considera que el 8 Cfr. Copias de los depósitos judiciales en el Banco de la Nación a nombre de Eduardo Barrera Fernández, Fernanda Soledad Bernabé de Noriega, Víctor Motta Torres y Carlos Alberto Saldivar Mansilla (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo III, folios 1397 a 1403). 9 Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 143. 10 Cfr. Carta No. 025-2011-SIFUSE de 11 de abril de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 104) y Memorando No. 434-2012-GRM de 17 de mayo de 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 1334). 11 Cfr. Copia de la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo del 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo III, folio 1327 a 1333).

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