6 Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. 18. Finalmente, la Corte Interamericana valora positivamente que el Estado haya dado cumplimiento íntegro a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia en el presente caso. Asimismo, ese Tribunal destaca la prontitud con que el Estado dio cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte el 4 de marzo de 2011. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de: a) pagar las cantidades fijadas en el anexo adjunto al Fallo y en el párrafo 132 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos. b) realizar la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial, de conformidad con el párrafo 92 en la Sentencia. 2. Dar por concluido el caso Abrill Alosilla y otros, dado que el Estado del Perú ha dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de marzo de 2011. 3. Archivar el expediente del presente caso. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2013. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana y al representante de las víctimas.

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