19.
En vista de lo anterior, dado que la titularización de las tierras Saramaka aún no
se ha llevado a cabo (supra Considerando 12), la Corte considera que el otorgamiento de
cualquier concesión nueva en esos territorios después del 19 de diciembre de 2007,
fecha en que se notificó la Sentencia, sin el consentimiento de los Saramaka y sin la
realización de estudios previos de impacto ambiental y social, constituiría una violación
directa de la decisión de la Corte y, por consiguiente, de las obligaciones convencionales
internacionales del Estado (supra Considerandos 3-6).
20.
Por consiguiente, la Corte considera que el Estado debe proporcionar información
detallada en la cual deberá indicar si ha revisado las concesiones existentes en el
territorio Saramaka antes del dictado de la Sentencia. Con respecto a cada una de estas
concesiones, el Estado debe informar: si ha consultado con los Saramaka y les ha
garantizar su participación efectiva en esas revisiones; cómo está garantizando que los
miembros del pueblo Saramaka recibirán beneficios razonables de dichas concesiones; y
si se han realizado estudio de impacto ambiental y social. Asimismo, el Estado debe
informar sobre las concesiones madereras y mineras supuestamente otorgadas después
de notificada la Sentencia; sobre el arrendamiento de tierras supuestamente concedido a
“Anaula Nature Resort NV”; sobre cualquier mejora a la calle Afobaka en el territorio
Saramaka; y sobre cualquier otra acción que podría afectar la existencia, valor, uso o
goce del territorio de los miembros del pueblo Saramaka.
21.
Con respecto a la solicitud de los representantes de que el Tribunal ordene la
revocación inmediata de la titularización de la tierra y las concesiones otorgadas con
posterioridad a la notificación de la Sentencia y que indemnice a los miembros de pueblo
Saramaka por cualquier daño sufrido hasta la fecha debido a las mejoras en la calle
Afobaka (Considerando 15), la Corte indica que esto no fue ordenado en la Sentencia, y,
por lo tanto, excede el objeto del presente procedimiento de supervisión de cumplimiento
con la Sentencia Saramaka. Por consiguiente, la Corte no admite la solicitud realizada por
los representantes.
b) Deber de garantizar que se realicen estudios de impacto ambiental y social
previo al otorgamiento de concesiones relacionadas con proyectos de desarrollo
o inversión dentro del territorio tradicional Saramaka e implementar medidas y
mecanismos adecuados a fin de minimizar el perjuicio que puedan tener dichos
proyectos en la capacidad de supervivencia social, económica y cultural del
pueblo Saramaka (punto resolutivo nueve)
22.
El Estado indicó que la información sobre si se realizaron o no los estudios de
impacto ambiental y social antes del supuesto otorgamiento de las concesiones en el
territorio Saramaka sin el consentimiento del pueblo Saramaka “aún no estaba
disponible”.
23.
Los representantes indicaron que el proyecto de la Calle Afobaka se estaba
llevando a cabo y que se había otorgado una concesión minera de piedras en el territorio
Saramaka a pesar de no haberse realizado un ESIAs previo. También indicaron que no
tenían conocimiento sobre si se había realizado un ESIA antes del otorgamiento de la
concesión maderera en mayo 2010 antes mencionada (supra Considerandos 14, 15, 17 y
20). Según los representantes, “los miembros del pueblo Saramaka no tienen la
posibilidad de evaluar los posibles riesgos e impactos, únicos o acumulados, para así
considerar si aceptan, a sabiendas y de forma voluntaria, el proyecto para mejorar la
calle”.
24.
La Comisión sostuvo que el Estado “no [proporcionó] información específica sobre
este tema. Por lo tanto, solicitó que el Tribunal requiera información sobre las acciones
11