19. En vista de lo anterior, dado que la titularización de las tierras Saramaka aún no se ha llevado a cabo (supra Considerando 12), la Corte considera que el otorgamiento de cualquier concesión nueva en esos territorios después del 19 de diciembre de 2007, fecha en que se notificó la Sentencia, sin el consentimiento de los Saramaka y sin la realización de estudios previos de impacto ambiental y social, constituiría una violación directa de la decisión de la Corte y, por consiguiente, de las obligaciones convencionales internacionales del Estado (supra Considerandos 3-6). 20. Por consiguiente, la Corte considera que el Estado debe proporcionar información detallada en la cual deberá indicar si ha revisado las concesiones existentes en el territorio Saramaka antes del dictado de la Sentencia. Con respecto a cada una de estas concesiones, el Estado debe informar: si ha consultado con los Saramaka y les ha garantizar su participación efectiva en esas revisiones; cómo está garantizando que los miembros del pueblo Saramaka recibirán beneficios razonables de dichas concesiones; y si se han realizado estudio de impacto ambiental y social. Asimismo, el Estado debe informar sobre las concesiones madereras y mineras supuestamente otorgadas después de notificada la Sentencia; sobre el arrendamiento de tierras supuestamente concedido a “Anaula Nature Resort NV”; sobre cualquier mejora a la calle Afobaka en el territorio Saramaka; y sobre cualquier otra acción que podría afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio de los miembros del pueblo Saramaka. 21. Con respecto a la solicitud de los representantes de que el Tribunal ordene la revocación inmediata de la titularización de la tierra y las concesiones otorgadas con posterioridad a la notificación de la Sentencia y que indemnice a los miembros de pueblo Saramaka por cualquier daño sufrido hasta la fecha debido a las mejoras en la calle Afobaka (Considerando 15), la Corte indica que esto no fue ordenado en la Sentencia, y, por lo tanto, excede el objeto del presente procedimiento de supervisión de cumplimiento con la Sentencia Saramaka. Por consiguiente, la Corte no admite la solicitud realizada por los representantes. b) Deber de garantizar que se realicen estudios de impacto ambiental y social previo al otorgamiento de concesiones relacionadas con proyectos de desarrollo o inversión dentro del territorio tradicional Saramaka e implementar medidas y mecanismos adecuados a fin de minimizar el perjuicio que puedan tener dichos proyectos en la capacidad de supervivencia social, económica y cultural del pueblo Saramaka (punto resolutivo nueve) 22. El Estado indicó que la información sobre si se realizaron o no los estudios de impacto ambiental y social antes del supuesto otorgamiento de las concesiones en el territorio Saramaka sin el consentimiento del pueblo Saramaka “aún no estaba disponible”. 23. Los representantes indicaron que el proyecto de la Calle Afobaka se estaba llevando a cabo y que se había otorgado una concesión minera de piedras en el territorio Saramaka a pesar de no haberse realizado un ESIAs previo. También indicaron que no tenían conocimiento sobre si se había realizado un ESIA antes del otorgamiento de la concesión maderera en mayo 2010 antes mencionada (supra Considerandos 14, 15, 17 y 20). Según los representantes, “los miembros del pueblo Saramaka no tienen la posibilidad de evaluar los posibles riesgos e impactos, únicos o acumulados, para así considerar si aceptan, a sabiendas y de forma voluntaria, el proyecto para mejorar la calle”. 24. La Comisión sostuvo que el Estado “no [proporcionó] información específica sobre este tema. Por lo tanto, solicitó que el Tribunal requiera información sobre las acciones 11

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