sufrido hasta la fecha”. 16. La Comisión consideró como de “gran preocupación” “el hecho de que el Estado haya supuestamente otorgado nuevas concesiones y títulos de propiedad [en territorio Saramaka] después de que la […] sentencia” había sido notificada. Por lo tanto, solicitó que la Corte requiera que el Estado presente “información completa y detallada” sobre este tema. 17. La Corte resalta que, a pesar de sus repetidas solicitudes (supra Vistos 7, 10 y 13), el Estado no ha informado adecuadamente sobre las medidas adoptadas para revisar las concesiones que existían en territorio Saramaka antes del dictado de la Sentencia, o sobre las supuestas mejoras a la calle Afobaka o las concesiones madereras y mineras supuestamente otorgadas en el territorio Saramaka después de notificada la Sentencia. Con respecto a este último punto, la Corte observa que los representantes han presentado pruebas de que se otorgó una concesión minera en el territorio Saramaka en abril de 200812, que se otorgó una concesión maderera en mayo de 201013, y, en sus observaciones a la comunicación del Estado del 29 de julio de 2011, que se le otorgó un arrendamiento de tierra al “Anaula Nature Resort NV” el 16 de julio de 2010 a fin de que realice “actividades de turismo”.14 18. En ese sentido, la Corte le recuerda al Estado que, en su Sentencia, le ordenó a Surinam abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio Saramaka antes de que se realice la delimitación, demarcación y otorgamiento de títulos, salvo que el Estado haya obtenido el consentimiento libre, informado y previo del pueblo Saramaka15. Al mismo tiempo la Corte sostuvo que: de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención, a fin de garantizar que las restricciones impuestas a los Saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisión de concesiones dentro de su territorio no impliquen una denegación de su subsistencia como pueblo tribal, el Estado debe cumplir con las siguientes tres garantías: [p]rimero, el Estado debe asegurar la participación efectiva de los miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción […]16 dentro del territorio Saramaka [;] [s]egundo, el Estado debe garantizar que los miembros del pueblo Saramak[se] beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio[;] [y tercero,] el Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo 17 la supervisión de Estados, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental . 12 Cfr. Carta del Ministerio de Recursos Naturales, Departamento Geológico y de Minería, del 14 de diciembre de 2009 (expediente sobre la supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 267). 13 Cfr. Otorgamiento de la concesión por parte del Ministerio de Planeamiento Físico, Administración de Tierras y Bosques a Kayserberg Industry N.V. (expediente sobre la supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 553). 14 Cfr. Concesión del arrendamiento de tierras para actividades turísticas por parte del Ministerio de Planeamiento Físico, Administración de Tierras y Bosques a Anaula Nature Resort NV (expediente sobre la supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 658). 15 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 194 a). 16 “Por ‘plan de desarrollo o inversión’, la Corte se refir[ió] a cualquier actividad que pueda afectar la integridad de las tierras y recursos naturales dentro del territorio Saramaka, en particular, cualquier propuesta relacionada con concesiones madereras o mineras”. Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, nota al pie 124. 17 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, párr. 129. 10

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