sufrido hasta la fecha”.
16.
La Comisión consideró como de “gran preocupación” “el hecho de que el Estado
haya supuestamente otorgado nuevas concesiones y títulos de propiedad [en territorio
Saramaka] después de que la […] sentencia” había sido notificada. Por lo tanto, solicitó
que la Corte requiera que el Estado presente “información completa y detallada” sobre
este tema.
17.
La Corte resalta que, a pesar de sus repetidas solicitudes (supra Vistos 7, 10 y
13), el Estado no ha informado adecuadamente sobre las medidas adoptadas para
revisar las concesiones que existían en territorio Saramaka antes del dictado de la
Sentencia, o sobre las supuestas mejoras a la calle Afobaka o las concesiones madereras
y mineras supuestamente otorgadas en el territorio Saramaka después de notificada la
Sentencia. Con respecto a este último punto, la Corte observa que los representantes
han presentado pruebas de que se otorgó una concesión minera en el territorio
Saramaka en abril de 200812, que se otorgó una concesión maderera en mayo de 201013,
y, en sus observaciones a la comunicación del Estado del 29 de julio de 2011, que se le
otorgó un arrendamiento de tierra al “Anaula Nature Resort NV” el 16 de julio de 2010 a
fin de que realice “actividades de turismo”.14
18.
En ese sentido, la Corte le recuerda al Estado que, en su Sentencia, le ordenó a
Surinam abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes del propio
Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar
la existencia, valor, uso o goce del territorio Saramaka antes de que se realice la
delimitación, demarcación y otorgamiento de títulos, salvo que el Estado haya obtenido el
consentimiento libre, informado y previo del pueblo Saramaka15. Al mismo tiempo la
Corte sostuvo que:
de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención, a fin de garantizar que las restricciones
impuestas a los Saramakas respecto del derecho a la propiedad por la emisión de concesiones
dentro de su territorio no impliquen una denegación de su subsistencia como pueblo tribal, el
Estado debe cumplir con las siguientes tres garantías: [p]rimero, el Estado debe asegurar la
participación efectiva de los miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con sus costumbres
y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción […]16
dentro del territorio Saramaka [;] [s]egundo, el Estado debe garantizar que los miembros del
pueblo Saramak[se] beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su
territorio[;] [y tercero,] el Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del
territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo
17
la supervisión de Estados, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental .
12
Cfr. Carta del Ministerio de Recursos Naturales, Departamento Geológico y de Minería, del 14 de
diciembre de 2009 (expediente sobre la supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 267).
13
Cfr. Otorgamiento de la concesión por parte del Ministerio de Planeamiento Físico, Administración de
Tierras y Bosques a Kayserberg Industry N.V. (expediente sobre la supervisión de cumplimiento, tomo I, folio
553).
14
Cfr. Concesión del arrendamiento de tierras para actividades turísticas por parte del Ministerio de
Planeamiento Físico, Administración de Tierras y Bosques a Anaula Nature Resort NV (expediente sobre la
supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 658).
15
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 194 a).
16
“Por ‘plan de desarrollo o inversión’, la Corte se refir[ió] a cualquier actividad que pueda afectar la
integridad de las tierras y recursos naturales dentro del territorio Saramaka, en particular, cualquier propuesta
relacionada con concesiones madereras o mineras”. Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 10, nota al pie 124.
17
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 129.
10