especialmente con respecto a temas de derechos indígenas y derechos a la tierra, ya que
está planeando una conferencia nacional sobre [d]erechos a la tierra” a fin de discutir
estos temas con las partes interesadas, la sociedad civil y el Relator Especial de las
Naciones Unidas “sobre derechos a la tierra [sic]6”. La Comisión expresó preocupación
por el hecho de que las declaraciones del Estado frente al Consejo de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas “confirmar[on] que no está cumpliendo con las órdenes de la […]
Corte” y solicitaron que el Tribunal “le requiera al Estado proporcionar información sobre
los pasos que está tomando [con respecto] a cada […] obligación” cuyo cumplimiento
esté pendiente. El Estado no respondió a estas acusaciones. En ese sentido, el Tribunal
recuerda que los Estados Partes a la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo
está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar
el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7.
a)
Obligación de delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio
de los miembros del pueblo Saramaka; obligación de abstenerse, hasta que se
haya cumplido con la primera obligación, de realizar actos que podrían afectar
la existencia, valor, uso o goce del territorio al cual tienen derecho los
integrantes del pueblo Saramaka sin consentimiento; y el deber de revisar las
concesiones ya otorgadas dentro del territorio tradicional Saramaka (punto
resolutivo quinto de la Sentencia)
7.
La Corte resalta, primero que nada, que el punto resolutivo quinto de la Sentencia
contiene, al menos, tres obligaciones distintas: 1) la delimitación, demarcación y
otorgamiento de título colectivo sobre el territorio Saramaka; 2) la obligación de
abstenerse de realizar actos que podrían afectar la existencia, valor, uso o goce de este
territorio sin el consentimiento del pueblo Saramaka antes de que se realice la
delimitación, demarcación u otorgamiento de títulos; y 3) la revisión de las concesiones
ya otorgadas dentro del territorio tradicional Saramaka con el objetivo de conservar la
supervivencia del pueblo de Saramaka. La Corte analizará primero el cumplimiento del
Estado con su deber de otorgar títulos colectivos a los miembros del pueblo Saramaka;
dado que las otras obligaciones del Estado se refieren a concesiones existentes o futuras
u otros actos que podrían afectar los territorios Saramaka, la Corte considera que es
conveniente analizarlas juntas.
6
Según los representantes, los miembros del pueblo Saramaka han sido informados que sus
autoridades tradicionales solamente podrán asistir a la “conferencia nacional de derechos sobre la tierra” (supra
Considerando 6) como “‘observadores.’” Asimismo, los representantes presentaron un documento llamado
“Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal” con respecto a Surinam,” UN Doc.
A/HRC/18/12. Conforme a este documento, Surinam indicó que había “implementado varios aspectos de la
[S]entencia de la Corte [Interamericana, mientras que] otros aspectos requerían una consulta más a fondo con
las comunidades involucradas”. Además, Surinam expresó que la “Implementación de la parte de la sentencia[]
que se refería a la enmienda de leyes y regulaciones[] estaba pendiente”,y que, a este fin, “había solicitado
información y asistencia técnica sobre las mejores prácticas para la redacción de legislación sobre este tema y
los procedimientos a ser aprobados, incluyendo procedimientos de consulta”. En el “Informe nacional
presentado de acuerdo con el párrafo 15 (a) del anexo a la resolución del Consejo de Derechos Humanos 5/1,”
A/HRC/WG.6/11/SUR/1, Surinam manifestó su voluntad de cumplir con la Sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y de reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas y maroon.
7
Cfr. Caso de los Cinco Pensionistas vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto; Caso de la
Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 06 de julio de 2011, Considerando sexto.
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