demarcación u otorgamiento de título y obligación de revisar las concesiones ya otorgadas antes del dictado de la Sentencia 13. El Estado no informó sobre el cumplimiento con el deber de revisar concesiones existentes sobre territorios Saramaka previo a la emisión de la Sentencia. Con respecto al otorgamiento de concesiones nuevas en ese territorio (infra Considerando 14), el Estado indicó que “El Ministerio de Desarrollo Regional está en el proceso de recolectar […] información [sobre este tema] del Ministerio de Planeamiento Físico, Administración de Tierras y Bosques”. Cuando esa información sea recolectada, “las agencias involucradas [serán] informadas y se [adoptarán] medidas correctivas, donde fueran necesarias”. 14. Los representantes manifestaron que “no tienen conocimiento de esfuerzo alguno por parte del Estado para revisar [concesiones existentes] dentro del territorio Saramaka” antes de la emisión de la Sentencia. Asimismo, durante la audiencia privada, los representantes le informaron a la Corte que, al menos, seis concesiones mineras y madereras fueron otorgadas en el territorio Saramaka desde la fecha en la que se dictó la Sentencia, supuestamente sin notificar o consultar con el pueblo Saramaka, y que varias de estas actividades requerían el consentimiento de dicho pueblo. Según los representantes, ninguna de estas concesiones “ha sido revocada o modificada por el Estado – a pesar de las peticiones formales presentadas por los Saramaka solicitándolo. Igualmente, el Estado [no] ha respondido a las solicitudes de información sobre estas concesiones”. Según el mejor saber y entender de los representantes “ninguna de las concesiones madereras emitidas en el territorio Saramaka han sido o están siendo explotadas actualmente”. Sin embargo, la concesión para la minería de piedras “ha estado en actividad por más de un año[,][…] al detrimento extremo de familias Saramaka cercanas […]. [Según los representantes, los] impactos adversos incluyen la destrucción de áreas agrícolas, la contaminación extensiva de aire y agua debido a desechos de la minería, la usurpación y negación de derechos de propiedad de los Saramaka sobre [esas] tierras y recursos, y la negación de su derecho a controlar de forma efectiva su territorio tradicional”. Asimismo, la concesión fue supuestamente emitida sin la finalización de un “estudio previo e independiente del impacto ambiental y social y sin la implementación de medidas mitigantes efectivas”. 15. Los representantes también le informaron a la Corte de un proyecto para mejorar la Calle Afobaka en territorio Saramaka. Aún cuando los Saramaka no necesariamente se oponen al proyecto, los representantes resaltaron que no habían sido consultados sobre el tema, a pesar del hecho de que esto “mejoraría de forma significativa el acceso al territorio Saramaka por una variedad de usuarios”. Los representantes también indicaron que el Banco de Desarrollo Interamericano no desembolsó los fondos solicitados por el Estado a fin de realizar estudios de impacto ambiental y social de este proyecto. Finalmente, en sus observaciones a la comunicación del Estado del 29 de julio de 2011, los representantes argumentaron que “el Estado ha[bía] […] emitido un título de propiedad dentro el territorio Saramaka […] el 16 de julio de 2010” a nombre de una empresa privada “a fin de mantener un complejo turístico”, sin la participación efectiva del pueblo Saramaka. Los representantes aseguraron que esto representa “una expropiación internacionalmente ilegítima de las tierras Saramaka a favor de una persona no-Saramaka sin […] el debido proceso”. En vista de lo anterior, los representantes solicitaron que el Tribunal le ordene al Estado revocar de inmediato tanto el título de propiedad como las concesiones otorgadas en el territorio Saramaka con posterioridad al dictado de la Sentencia, “comenzar inmediatamente los debates debidamente organizados con el pueblo Saramaka [respecto] de la mejora de la calle a fin de obtener su consentimiento, incluyendo [lo que se refiere a] como se pueden realizar ESIAs apropiados con su participación efectiva y de acuerdo con estándares internacionales y las mejores prácticas, e indemnizar a los Saramaka por cualquier daño 9

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