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mérito del caso y la eventual etapa de reparaciones, la Corte analizará los alcances de este
contexto planteado y los complementos respectivos presentados por los representantes.
VII
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE
RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
1. Descripción general de los procesos e instancias que valoraron los hechos
en el ámbito interno
66.
Con el fin de determinar si se vulneró el artículo 759, en relación con el artículo 1.160
de la Convención Americana, a lo largo de los próximos capítulos la Corte expondrá en
detalle las controversias de hecho entre las partes y las diligencias llevadas a cabo dentro
de los procesos relacionados con el presente caso. Sin embargo, a manera introductoria se
expondrán: 1.1) los hechos no controvertidos relacionados con la detención de las
presuntas víctimas; 1.2.) el proceso judicial penal que condujo a la condena de las
presuntas víctimas; 1.3) los procesos de amparo iniciados por los señores Cabrera y
Montiel, y 1.4) las actuaciones de los tribunales militares y de la Comisión Nacional de
Derechos los Humanos respecto a las denuncias sobre la posible tortura.
1.1.
Hechos no controvertidos en relación con la detención de los señores Cabrera y
Montiel
67.
El 2 de mayo de 1999 el señor Montiel Flores se encontraba fuera de la casa del
señor Cabrera García, junto con éste y tres personas más, además de su esposa e hija61, en
59
En lo pertinente, el artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención dispone que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a
ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada,
sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un
plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá
estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
[…].
60
El artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención dispone que: “Los Estados Partes
en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre
y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
61
Cfr. Testimonio rendido ante el Juez Quinto de Distrito el 26 de octubre de 1999 por Cresencia Jaimes,
(Causa Penal 61/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folio 10244); testimonio
rendido ante el Juez Quinto de Distrito el 30 de julio de 1999 por la señora Ubalda Cortés Salgado (Causa Penal
61/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folio 10071), y careo de los señores
Cabrera y Montiel con uno de los militares que presentó la denuncia en su contra el 26 de agosto de 1999 (Causa
Penal 61/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folio 10128).