27 la comunidad de Pizotla, Municipio de Ajuchitlán del Progreso, estado de Guerrero. Ese mismo día, alrededor de las 9:30 horas, aproximadamente 40 miembros del 40º Batallón de Infantería del Ejército Mexicano entraron en la comunidad, en el marco de un operativo de lucha contra el narcotráfico62, que verificaba información respecto a un grupo señalado como “gavilla”63 presuntamente encabezado por Ramiro "N" y Eduardo García Santana64. En dicho contexto, un disparo proveniente de una de las armas de los efectivos militares impactó en el señor Salomé Sánchez, quien perdió la vida en el acto65. Los señores Cabrera y Montiel se escondieron entre arbustos y rocas, y permanecieron allí por varias horas. Aproximadamente a las 16:30 horas de ese mismo día fueron detenidos66. 68. Las fuerzas militares mantuvieron detenidos a los señores Cabrera y Montiel a orillas del Río Pizotla hasta el 4 de mayo67. Ese día, pasado el mediodía, los trasladaron en un helicóptero hasta las instalaciones del 40º Batallón de Infantería, ubicado en la ciudad de Altamirano, Estado de Guerrero68. 1.2. Proceso judicial que condujo a la condena de los señores Cabrera y Montiel 69. A raíz de la denuncia presentada por ciertos miembros del Ejército en contra de los señores Cabrera y Montiel69 por la comisión de los presuntos delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y sin licencia y siembra de amapola y marihuana, el Ministerio Público del Fuero Común de Arcelia, Guerrero, inició una investigación penal70. El 4 de mayo de 1999 dicho órgano decretó la legal retención de los señores Cabrera y Montiel71. Por tratarse de delitos del orden federal, el Ministerio Público del Fuero Común de Arcelia, estado de Guerrero, remitió la indagatoria al Ministerio Público Federal de Coyuca 62 Cfr. Escrito de denuncia de 3 de mayo de 1999 presentado a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados por el Comisario del poblado de Pizotla (expediente de anexos a la demanda, tomo V, folio 1577). 63 “Gavilla” es un término utilizado en algunos informes obrantes en el expediente para aludir a un presunto grupo de delincuentes. Cfr. Mensaje expedido por un General Brigadier en Altamirano de 2 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo X, folio 4024). 64 Cfr. Mensaje expedido por un General Brigadier en Altamirano, supra nota 63, folio 4024. 65 Cfr. Acta de traslado de personal, inspección ocular, fe de cadáver del occiso Salomé Sánchez de 4 de mayo de 1999 (Averiguación Previa No. CUAU/01/119/999) (expediente de anexos a la demanda, tomo XI, folio 4205), y Mensaje expedido por un General Brigadier en Altamirano, supra nota 63, folio 4025. 66 Cfr. Denuncia presentada por tres militares en contra de los señores Cabrera y Montiel el 4 de mayo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo XI, folios 4212 y 4213). 67 Cfr. Ampliación de la declaración de los señores Cabrera y Montiel ante el Juez Quinto de Distrito el 23 de diciembre de 1999 (Causa Penal 61/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folios 10361 y 10365). 68 Cfr. Careo de los señores Cabrera y Montiel con otro de los militares que presentó la denuncia en su contra el 26 de agosto de 1999 (Causa Penal 61/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folio 10134). 69 Cfr. Denuncia presentada por tres militares, supra nota 66, folios 4212 a 4214. 70 Cfr. Auto de inicio de averiguación previa penal de 5 de mayo de 1999 (Averiguación Previa No. CUAU/01/119/999) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIII, folio 9689). 71 Cfr. Auto mediante el cual se decreta la retención legal de los señores Cabrera y Montiel de 4 de mayo de 1999 (Averiguación Previa No. CUAU/01/119/999) (expediente de anexos a la demanda, tomo XI, folio 4222).

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