71 caso de existir evidencia razonable de que una persona ha sido torturada o tratada de manera cruel e inhumana, el hecho de que ratifique la confesión ante una autoridad distinta a la que realizó la acción, no conlleva automáticamente que dicha confesión sea válida. Lo anterior, debido a que la confesión posterior puede ser la consecuencia del maltrato que padeció la persona y específicamente, del miedo que subsiste después de este tipo de hechos271. 174. La Corte comparte el criterio anteriormente descrito, y reitera que la situación de indefensión y vulnerabilidad en la que se encuentran las personas a quienes en el momento de ser detenidas se les somete a tratos crueles, inhumanos y degradantes, con el objeto de suprimir su resistencia psíquica y forzarla a autoinculparse272, pueden producir sentimientos de miedo, angustia e inferioridad capaz de humillar y devastar a una persona y posiblemente quebrar su resistencia física y moral. 175. Al respecto, la Corte ya constató que los señores Cabrera y Montiel fueron objeto de tratos crueles e inhumanos los días en que estuvieron detenidos en Pizotla sin ser remitidos oportunamente ante una autoridad judicial competente (supra párr. 134). De lo anterior, es posible concluir que los señores Cabrera y Montiel fueron objeto de tratos crueles con el fin de doblegar su resistencia psíquica y obligarlos a autoinculparse o a confesar determinadas conductas delictivas. Los tratos crueles proyectaron sus efectos en las primeras declaraciones rendidas ante el Ministerio Público, así como a la declaración de 7 de mayo de 1999. En consecuencia, el juez de instancia debió valorar este hecho y no descartar de plano los alegatos presentados por las víctimas. 176. Por el contrario, uno de los fundamentos que utilizaron los jueces de instancia para no excluir la prueba del proceso se basó en que “no basta que alguien alegue que fue violentado física o moralmente, para que deba liberársele, puesto que, en principio debe probar que esa violencia existió y luego, demostrar que la misma sirvió de medio para arrancarle una confesión lo cual a lo mucho la invalidaría […]”273. Igualmente, el perito Coronado indicó que “si una confesión alegada de haber sido obtenida mediante tortura no se demuestra en un juicio que efectivamente hay un torturador, la confesión va a pasar”.274 Como mencionó anteriormente, este Tribunal reitera que la carga probatoria de este tipo de hechos recae en el Estado (supra párr. 136), por lo que no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia para descartarla. 177. Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que los tribunales que conocieron la causa en todas las etapas del proceso debieron excluir totalmente las declaraciones ante el Ministerio Público y la confesión rendida el 7 de mayo de 1999, por cuanto la existencia de tratos crueles e inhumanos inhabilitaba el uso probatorio de dichas 271 Cfr. ECHR, Case of Harutyunyan v. Armenia, supra nota 261, para. 65. 272 Cfr. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 104; Caso Maritza Urrutia vs. Guatemala, supra nota 218, párr. 93, y Caso Tibi vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 146. 273 Igualmente el Juez Quinto de Distrito expresó que “si bien los acusados refieren que al ser detenidos se les inflingieron torturas […], no menos es verdadero que, con independencia de que según se ha indicado, esa violencia alegada no se demostró en este proceso penal [...] para corroborar las versiones aducidas en sus ampliaciones de declaración preparatoria, en defensa de los acusados, se ofrecieron [varias] pr[uebas que, s]in embargo, […] son insuficientes para variar el sentido del fallo”. Cfr. Sentencia emitida el 28 de agosto de 2000 por el Juzgado Quinto de Distrito, supra nota 75, folio 11220 a 11223. 274 Cfr. Dictamen rendido por el perito Fernando Coronado Franco en la audiencia pública en este caso.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos