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carácter subsidiario, complementario y coadyuvante de los órganos interamericanos con
respecto a los previstos en el ámbito interno de los Estados americanos y la nueva “misión”
que ahora tienen para salvaguardar el corpus juris interamericano a través de este nuevo
“control”.
25.
Este proceso evolutivo de recepción nacional del derecho internacional de los
derechos humanos se manifiesta claramente en reformas legislativas trascendentales en los
Estados nacionales, al incorporar diversas cláusulas constitucionales para recibir el influjo
del Derecho Internacional. Así sucede con el reconocimiento de la jerarquía constitucional
de los tratados internacionales de derechos humanos,36 o incluso aceptando su carácter de
supraconstitucionalidad cuando resulten más favorables;37 el reconocimiento de su
especificidad en esta materia;38 la aceptación de los principios pro homine o favor libertatis
como criterios hermenéuticos nacionales;39 en la incorporación de “cláusulas abiertas” de
recepción de otros derechos conforme a la normatividad convencional;40 o en cláusulas
constitucionales para interpretar los derechos y libertades “conforme” a los instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos,41 entre otros supuestos.42 De esta forma
las normas convencionales adquieren carácter constitucional.
26.
El desarrollo descrito de incorporación del derecho internacional de los derechos
humanos en sede nacional, también se debe a las propias jurisdicciones domésticas,
especialmente a las altas jurisdicciones constitucionales, que progresivamente han
privilegiado interpretaciones dinámicas que favorecen y posibilitan la recepción de los
derechos humanos previstos en los tratados internacionales.43 Se forma un auténtico
“bloque de constitucionalidad”, que si bien varía de país a país, la tendencia es considerar
dentro del mismo no sólo a los derechos humanos previstos en los pactos internacionales,
sino también a la propia jurisprudencia de la Corte IDH. Así, en algunas ocasiones el
36
De manera explícita, por ejemplo, en Argentina (art. 73) y República Dominicana (art. 74.3, de la nueva
Constitución proclamada en enero de 2010).
37
Bolivia (art. 256); Ecuador (art. 424); y Venezuela (art. 23).
38
Con independencia de la jerarquía normativa que le otorguen, un número importante de textos
constitucionales reconocen algún tipo de especificidad de los tratados internacionales en materia de derechos
humanos, por ejemplo, en Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Guatemala, Colombia, Paraguay, Perú, República
Dominicana y Venezuela. Además, en las Entidades Federativas mexicanas de Sinaloa, Tlaxcala y Querétaro.
39
Por ejemplo, en el Perú (art. Transitorio Cuarto); Ecuador (art. 417); y en la nueva Constitución de la
República Dominicana, de enero de 2010 (art. 74.4).
40
Por ejemplo, Brasil (artículo 5.LXXVII.2), Bolivia (art. 13.II), Colombia (art. 94), Ecuador (art. 417),
Panamá (art. 17), Perú (art. 3), República Dominicana (art. 74.1) y Uruguay (art. 72).
41
Por ejemplo, Bolivia (art. 13.IV), Colombia (art. 93), Haití (art. 19) y en las Entidades Federativas
mexicanas de Sinaloa (4º Bis C), Tlaxcala (artículo 16 B) y Querétaro (Considerando 15).
42
Sobre la “interpretación conforme” con los pactos internacionales, véase Caballero, José Luis, La
incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en México y España, México, Porrúa, 2009.
43
Dos de las jurisdicciones constitucionales más representativos que desde principios de la década de los
noventa han adoptado interpretaciones sobresalientes para favorecer la aplicabilidad de los tratados
internacionales en materia de derechos humanos, son la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica y
la Corte Constitucional de Colombia. La primera otorgó carácter supraconstitucional a los tratados internacionales
de derechos humanos en la medida en que éstos sean más favorables a los previstos a nivel constitucional. La
segunda, al reconocer dentro del “bloque de constitucionalidad” a dichos tratados. Ambas jurisdicciones han tenido
importantes desarrollos posteriores en esta materia.
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