11 “bloque de convencionalidad” queda subsumido en el “bloque de constitucionalidad”, por lo que al realizar el “control de constitucionalidad” también se efectúa “control de convencionalidad”. 27. Precisamente la Corte IDH en los párrs. 226 a 232 de la Sentencia a que se refiere el presente voto razonado, ha querido ejemplificar la manera en que tribunales de la “más alta jerarquía” han aplicado y aceptado el “control de convencionalidad” considerando la jurisprudencia interamericana. Representa una manifestación clara de este interesante proceso de “recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos” y sin lugar a dudas “constituye uno de los rasgos positivos sobresalientes en la hora actual, que conviene reconocer, sostener y acrecentar”.44 28. Al respecto, en la sentencia que motiva el presente voto razonado se transcriben pasajes de diversos fallos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica; del Tribunal Constitucional de Bolivia; de la Corte Suprema de Justicia de República Dominicana; del Tribunal Constitucional del Perú; de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina; y de la Corte Constitucional de Colombia. Son algunos ejemplos que permiten comprender esta dinámica de recepción jurisdiccional del derecho internacional de los derechos humanos y de la jurisprudencia convencional. 29. Si observamos con detenimiento los fallos referidos, puede apreciarse que algunos de los criterios fueron adoptados con anterioridad a la creación pretoriana del “control de convencionalidad” en el Caso Almonacid Arellano vs. Chile de 2006, como sucedió con los precedentes de Argentina (2004) Costa Rica (1995), Colombia (2000), República Dominicana (2003) o Perú (2006). Resulta evidente que la Corte IDH crea la doctrina del “control difuso de convencionalidad” advirtiendo la tendencia de la “constitucionalización” o, si se prefiere, “nacionalización”45 del “derecho internacional de los derechos humanos” y particularmente la aceptación de su jurisprudencia convencional como elemento “hermenéutico” y de “control” de la normatividad interna por parte de los propios tribunales internos; es decir, la Corte IDH recibió el influjo de la práctica jurisprudencial de los jueces nacionales para crear la nueva doctrina sobre el “control difuso de convencionalidad”. 30. A su vez, se advierte que varias altas jurisdicciones nacionales incorporaron los parámetros del “control difuso de convencionalidad” debido al reconocimiento de la jurisprudencia de la Corte IDH a partir de la creación de dicha doctrina en el año 2006. Especial mención es el trascendental precedente de la Corte Suprema de Justicia de Argentina del año 2007 (Caso “Mazzeo”),46 donde expresa el deber del Poder Judicial local 44 Párr. 9 del voto razonado emitido por el juez Sergio García Ramírez, con motivo de la sentencia referida al Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, supra nota 15. 45 Cfr. García-Sayán, Diego, “Una Viva Interacción: Corte Interamericana y Tribunales Internos”, op. cit., supra nota 6. 46 Caso “Mazzeo, Lulio Lilo y otros s/Recurso de Casación e Inconstitucionalidad, de 13 de julio de 2007. Sobre este importante fallo y en general sobre el carácter evolutivo de recepción del derecho internacional por parte de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, véase Bazán, Víctor, “El derecho internacional en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con particular énfasis en materia de derechos humanos”, en La Ley, Suplemento Extraordinario (75 Aniversario), Buenos Aires, Agosto de 2010, pp. 1-17, especialmente sobre el caso “Mazzeo” véase pp. 10, 11 y 16; asimismo, Hitters, Juan Carlos, “Control de constitucionalidad y control de onvencionalidad. Comparación. (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos)” en Estudios Constitucionales, Santiago, Centro de Estudios Constitucionales de Chile/Universidad de Talca, Año 7, N° 2, 2009, pp. 109-128; y Loiano, Adelina, “El marco conceptual del control de convencionalidad en algunos fallos de la Corte Suprema Argentina: “Arancibia Clavel”, “Simón”, “Mazzeo”, en Albanese, Susana (coord.), El control de convencionalidad, Buenos Aires, Editorial Ediar, 2008.

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