7 último, el Estado informó sobre otras capacitaciones realizadas, algunas a solicitud de organizaciones de la sociedad civil. 18. Respecto a lo anterior, los representantes celebraron la realización de las capacitaciones dirigidas a funcionarios de la Policía Nacional y a un grupo de jueces, así como los esfuerzos del Ministerio de Justicia por institucionalizar la capacitación permanente en derechos humanos a dichos funcionarios públicos. Sin embargo, observaron que el Estado no ha presentado información sobre los programas de formación y capacitación del personal médico, psiquiátrico y psicológico en materia de derechos humanos y tratamiento de reclusos, incumpliendo así la medida ordenada. Asimismo, en sus observaciones de 24 de octubre de 2010, los representantes señalaron que aún no se ha llevado a cabo la capacitación a los guías penitenciarios, pese a que el Estado informó que se esperaba su realización en el año 2010. Para concluir manifestaron que pese a los avances alcanzados, el Estado no ha dado total cumplimiento a esta medida. Adicionalmente, manifestaron no haber tenido acceso a los anexos 1 a 4 del informe estatal referentes a las capacitaciones mencionadas, viéndose imposibilitados a analizarlos y presentar observaciones al respecto. 19. En relación con lo expuesto, la Comisión manifestó estar a la espera de información concreta del Estado que permita realizar un balance sobre las acciones tendientes a la formación y capacitación de operadores de justicia y profesionales de salud en aras de prevenir la repetición de hechos como los que originaron el caso en cuestión. 20. Con base en la información aportada por las partes, este Tribunal observa que el Estado ha realizado diversas diligencias para la implementación de lo ordenado por la Corte respecto al establecimiento de programas de capacitación para la Policía Nacional y los jueces, e iniciado un proceso de formación durante los años 2008 y 2009. De acuerdo a lo señalado por el Estado dichas capacitaciones se repetirían a su vez durante los años 2009 y 2010, con el fin de que los funcionarios formados realizaran capacitaciones a otros miembros de la Policía Nacional y a jueces, respectivamente. En ese sentido, este Tribunal considera que la ejecución de dichas capacitaciones son acordes con lo ordenado en este punto resolutivo. A la vez, la Corte valora las iniciativas del Estado para que las capacitaciones de la Policía Nacional sean permanentes, y que con el plan de implementación del Código Orgánico de la Función Judicial se haga énfasis en el diseño de una nueva Escuela Judicial que tendría a los derechos humanos como eje transversal. 21. Por otra parte, en cuanto a las diversas acciones para capacitar a los guías penitenciarios y personal de salud (médico, psiquiátrico y psicológico), este Tribunal requiere de un detalle actualizado sobre la implementación de los programas para formar a las referidas personas, tales como: a) los módulos de capacitación diseñados al efecto, b) sobre quienes estarían a cargo de la formación; c) las personas que recibirían la capacitación; y d) un cronograma sobre las actividades que se programen al respecto. 22. Por último, el Estado informó que creó en el año 2007 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, después de emitida la Sentencia en el presente caso, el cual se encarga, entre otros, de generar actividades de capacitación en derechos humanos para funcionarios del Estado. El Tribunal observa que el referido Ministerio ha realizado diversas diligencias en coordinación con otros entes del Estado para desarrollar las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente punto resolutivo. La Corte valora los avances para efectuar las acciones de capacitación ordenadas en la Sentencia. En consideración de que el Estado creo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Tribunal estima necesario que las partes se refieran a actividades interinstitucionales que impulsa dicho Ministerio en coordinación con las otras entidades estatales, como posible espacio de concreción de lo ordenado en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia.

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