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ix)
“la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana […] afectaría principios
y valores esenciales del orden constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela y pudiera conllevar a un caos institucional en el marco del sistema de
justicia,
al
pretender
modificar
la
autonomía
del
Poder
Judicial
constitucionalmente
previsto
y
el
sistema
disciplinario
instaurado
legislativamente, así como también pretende la reincorporación de los hoy ex
jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”30. Además, la Sala
Constitucional solicitó al Ejecutivo que “con base en el mismo principio y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se […] proceda a denunciar esta Convención, ante la
evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana […]
con el fallo objeto de la presente decisión”31.
3. Alegatos de las partes durante la audiencia privada
14. Durante la audiencia privada el Estado, en cuanto al cumplimiento de la Sentencia,
argumentó que:
[L]a ejecución formal y material […] de [los] dispositivos de [la] decisión del 5 de agosto [de 2008]
comportan la actuación inmediata y directa de [diversos] órganos que forman parte de las ramas o
de poderes [del Estado].
En cuanto al […] resolutivo número 17 [relativo a la reincorporación de las víctimas al Poder Judicial,]
corresponde su potencial ejecución, formal y material, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, a quien corresponde por mandato constitucional de acuerdo al artículo 267 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo a la Constitución venezolana, la dirección, el
gobierno, la administración del Poder Judicial a través de cualquiera de sus órganos internos.
El otro resolutivo [...] relativo a las publicaciones cuyo cumplimiento se encuentra dispuesto en el
[párrafo] 249 de [la Sentencia] corresponde su potencial ejecución al Ejecutivo Nacional por conducto
de la Cancillería de la República.
El otro punto resolutivo es el número 19, relativo a la sanción y promulgación definitiva del Código de
Ética del Juez o de la Jueza venezolana que indiscutiblemente corresponde a la rama del Poder
Público que ejerce la función legislativa que no es otro que la Asamblea Nacional. […]
Por otra parte, es importante destacar que el Constituyente del mismo año 99 plasmó en el articulado
3.3.5 y 3.3.6 de la Constitución un catálogo generoso y extenso de competencias atribuidas a la Sala
Constitucional para el ejercicio de la justicia constitucional, y dentro de ese catálogo de competencias
y conforme la jurisprudencia pacífica reiterada de esta Sala Constitucional no solamente le compete el
control concentrado en la constitucionalidad de los actos públicos, sino también sobre cualquier otro
acto cuya ejecución se pretenda practicar en el foro interno y cuya constitucionalidad sea cuestionada
[…]. Pero, valga la acotación, sin pronunciarse sobre el mérito o validez de ese acto, sino
simplemente analizar si su ejecución formal y material, en el orden interno, contradice, atenta o
quebranta al orden público constitucional de la República.
[L]a Procuraduría General de la República […] vinculada al resolutorio número […] 16 de la decisión
de [la] Corte de 5 de agosto del 2008, interpuso con la legitimación que ella posee, un recurso de
interpretación constitucional ante la Sala Constitucional por la cual, según el criterio de la
Procuraduría General de la República, se cuestionó la constitucionalidad de la ejecución en el foro
otras cosas, que el poder judicial ‘es autónomo y en el ejercicio de sus funciones sus miembros no dependen de
ninguna autoridad administrativa, lo que demuestra un clamoroso desconocimiento de la Legislación Peruana en la
materia’; que ‘pretenden desconocer la Constitución Política del Perú y sujetarla a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en la interpretación que los jueces de dicha Corte efectúan ad-libitum en esa sentencia’”.
Sentencia 1939 de 18 de diciembre de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, folio 175.
30
Sentencia 1939 de 18 de diciembre de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
folio 176.
31
Sentencia 1939 de 18 de diciembre de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
folio 177.