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interno de la decisión de [la] Corte [Interamericana], al considerar la Procuraduría General de la
República que quebrantaba disposiciones que atañen al orden público constitucional. Recurso que fue
resuelto mediante decisión de esa Sala Constitucional mediante decisión 1939 de 2008 de 18 de
diciembre, por la cual estableció que la decisión de [la Corte Interamericana] de 5 de agosto del 2008
resultaba inejecutable en el foro interno al considerar la Sala Constitucional que estaba reñida con
expresas disposiciones de la Constitución.
[L]a Sala Constitucional en la decisión […] 1541 de 2008 […] señaló expresamente que el Estado
venezolano como sujeto de derecho internacional está vinculado al principio pacta sunt servanda,
igualmente hay que destacar que no [se] desconoce […] que conforme al artículo 23 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen jerarquía constitucional en el foro
interno todos aquellos tratados de convenciones internacionales suscritas y ratificadas válidamente
por la República que establezcan disposiciones más favorables en materia de derechos humanos, de
manera tal que no se desconoce, y no es objeto de discusión en este momento, […] la República
como sujeto de derecho internacional. […] Pero, en cambio en el orden interno los órganos
nacionales, a diferencia del Estado como sujeto de derecho internacional, los órganos nacionales
internos se vinculan primariamente a las normas jurídicas y sentencias emanadas de los órganos
judiciales, aunque no se desconoce que la actuación de estos últimos, en el orden interno, puede
tener repercusiones en el orden externo, es decir, generando responsabilidad del Estado como sujeto
de derecho internacional.
Visto todo lo anterior, puede observarse que vista la sentencia 1939 del 2008 de la Sala
Constitucional, que tiene carácter vinculante en el foro interno, la Sala Plena del TSJ encuentra un
obstáculo de estricto orden interno, de suerte tal que para dicha sala plena sería contra legem en el
foro desacatar la sentencia de la Sala Constitucional. […] [N]o es objeto de esta audiencia […], ni
corresponde emitir juicios de valor sobre la sentencia de la Sala Constitucional 1939 del 2008, porque
además no vincula absolutamente a esta […] Corte Interamericana […], su ámbito se halla
circunscrito y agotado en el orden interno, pero […] sí limita que los órganos nacionales, en el caso
concreto del TSJ, proceda o no a la ejecución de la decisión. […]
En igual medida, la sentencia de la Sala Constitucional antes referida la 1939 del 2008 limita al Poder
Ejecutivo cumplir con los resolutivos 16 y 18. Respecto al resolutivo […] número 19 [de la Sentencia
de la Corte Interamericana de 5 de agosto de 2008] se observa que, independientemente, de que
esta […] Corte haya ordenado al Estado venezolano la sanción y promulgación del Código de Ética del
Juez y de la Jueza, la Sala Constitucional […] mediante decisión 1.048 del 2006, ordenó a la
Asamblea Nacional la sanción y posterior promulgación de este Código de Ética, de manera que en
este estado consideramos […] que sería inoficioso y podría generar dilapidación de energía
procedimental para esta […] Corte, generar alguna incidencia respecto a este resolutivo porque como
quiera la Asamblea Nacional dictó el Código de Ética32 indistintamente de que haya sido con ocasión a
cualquiera de las dos sentencias tanto en el orden internacional como en el orden nacional […].
15.
El Estado concluyó que:
El Estado venezolano tiene en esta oportunidad, en nuestra Representación informarle, que para
nosotros es de imposible cumplimiento la sentencia en vista en lo que se refiere al numeral 16, o
al dispositivo 16, y 17 en vista de que tenemos ya una sentencia que es explicativa en si misma […]
sin embargo, en lo que refiere a [esos] dos puntos, el Estado ya tiene su posición fijada en referencia
a la sentencia que sale de la Sala Plena. (Añadido fuera de texto)
16.
El representante, durante la audiencia privada, señaló que:
[P]rácticamente todos los puntos resolutivos de la [S]entencia están pendientes de cumplimiento, incluido
aquél al cual ha hecho referencia el […] Estado, referido a la adopción del Código de Ética del Juez
Venezolano. La Corte no ha dispuesto que se dicte dentro de un plazo determinado un Código de Ética del
Juez Venezolano. La Corte lo que ha ordenado es que se adopte un Código de Ética del Juez Venezolano
dentro de los parámetros señalados por la Corte en materia de independencia e imparcialidad de los jueces.
Un Código de Ética que garantice la estabilidad de los jueces y que garantice la independencia e
imparcialidad de los mismos […].
El Agente Alterno del Estado se ha referido a una sentencia de la Sala Constitucional en donde, […] él elude
una palabra que es clave en esa sentencia, […] se declara que esta sentencia es inejecutable, se declara que
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Durante el transcurso de la audiencia privada el Estado allegó copia de la gaceta en la cual se publicó el
“Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana” (Gaceta Oficial Nº 39.236 de 6 de agosto de 2009).