7 19. Que el beneficiario alude a un contexto actual de presuntos actos intimidatorios contra la labor de los defensores de derechos humanos en Venezuela. Al respecto, el Tribunal estima que dicho supuesto contexto no es suficiente para sustentar el mantenimiento de las medidas provisionales si no existen hechos concretos que permitan conclusiones consistentes sobre los aludidos efectos de dicho contexto en el asunto concreto. 20. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas5. Al respecto, la Corte hace notar que la presentación de observaciones o información vinculadas al cumplimiento de las medidas provisionales de que se trate, constituye un deber de la Comisión o de los beneficiarios de tales medidas provisionales y, de ser el caso, de sus representantes. En el presente asunto, y de acuerdo con la Resolución de 5 de agosto de 2008, el Tribunal considera que no se ha remitido información que demuestre que subsista la situación de extrema gravedad y urgencia y de prevención de daños irreparables que existió al momento de ordenar medidas provisionales a favor del señor Carlos Nieto Palma y la señora Ivonne Palma Sánchez. 21. Que el Tribunal advierte que el levantamiento de las medidas provisionales de referencia no significa que el Estado haya cumplido a cabalidad con las órdenes emitidas por la Corte en el marco de dichas medidas. 22. Que independientemente de la existencia de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente asunto, el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que se derivan del artículo 1.1 de la Convención Americana de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción6. Además, cabe señalar que tratándose de un asunto sobre medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte durante la consideración del fondo de un caso contencioso7. 5 Cfr. Caso Tribunal Constitucional, supra nota 3, considerando tercero; Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Medidas provisionales respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando décimo sexto; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de enero de 2009, considerando décimo cuarto. 6 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 1, considerando treinta y nueve; y Asunto Leonel Rivero y otros. Medidas Provisionales respecto México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando cuarto. 7 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando décimo, y Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia", supra nota 1, considerando vigésimo quinto.

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