8 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en su Resolución de 9 de julio de 2004. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios o a sus representantes. 3. Archivar este expediente.

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