10 Derecho Internacional 12, por lo cual se entiende que luego de dicho momento procesal oportuno opera el principio de preclusión procesal 13. 21. En primer lugar, la Corte nota que, durante el trámite de admisibilidad ante la Comisión, el Estado sostuvo dos posturas argumentativas distintas respecto al agotamiento de los recursos internos. Por un lado, señaló en sus dos primeros escritos presentados ante la Comisión que “aún no han sido agotados los recursos de la jurisdicción interna, estando además pendiente de concluir la investigación del Ministerio Público”, por tanto, la petición planteada “dev[enía] en inadmisible” 14. Por otro lado, Guatemala presentó un tercer escrito mediante el cual señaló que “[a] pesar que no se han agotado aún los recursos internos del proceso jurídico, el Estado al reconocer que no ha habido avances sustantivos, no puede oponerse a la petición de la familia [A]” 15. Dicha postura no incluyó una manifestación de voluntad sobre una posible solución en los términos del artículo 49 de la Convención. Posteriormente, el Estado remitió cinco escritos en los cuales reiteró dicha posición 16 y, específicamente, en dos de ellos 17 indicó que: En virtud de que el presente caso se encuentra en fase de admisibilidad, el Estado de Guatemala reitera la postura vertida […], en el sentido de que, a pesar de que no se han agotado los recursos internos del proceso penal, no se opone a la petición de la familia [A], lo anterior sin perjuicio de la postura que en un futuro pudiera adoptarse respecto al fondo de la petición. 22. Al respecto, la Corte ha constatado que la referida petición inicial consistió en un relato de hechos que incluyó información acerca de las presuntas víctimas, la naturaleza u origen de la supuesta violación y los responsables de la misma, entre otros, y que en consecuencia, fue sobre esta integralidad de hechos que el Estado señaló que no se oponía a la petición. Por ende, aun cuando el Estado había interpuesto inicialmente esta excepción en el momento procesal oportuno y había sostenido que la petición devenía en inadmisible, luego cambió su posición durante el trámite de admisibilidad cuando manifestó que no se oponía a la petición de la familia A a pesar de no haberse agotado los recursos internos. En razón de ello, se configuró el desistimiento tácito de la excepción interpuesta por el Estado durante el trámite de admisibilidad ante la Comisión Interamericana. 23. Cabe señalar que la Comisión Interamericana en su Informe de Admisibilidad tuvo en consideración que “[e]n el presente caso, el Estado sostiene que no obstante no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, señala que no se opone a la petición”. Aunado a ello, en su referido análisis de admisibilidad, la Comisión concluyó “que se ha[bía] verificado un retardo injustificado por parte de los órganos jurisdiccionales guatemaltecos respecto a los hechos denunciados” y, en consecuencia, aplicó la excepción al requisito de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana 18. 24. En segundo lugar, durante el procedimiento ante esta Corte, nuevamente el Estado interpuso la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos en términos del artículo 46 de la Convención Americana, “ya que en el presente caso, el proceso penal aún se encuentra en la etapa de investigación”. La Corte considera que en razón del referido desistimiento tácito de aquella objeción ante la Comisión, bajo el principio de 12 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 22, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra, párr. 37. 13 Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra, párr. 37. 14 Cfr. Escritos del Estado de Guatemala de 20 de junio y 2 de octubre de 2006 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 433 y 400). 15 Cfr. Escrito del Estado de Guatemala de 23 de julio de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 379). 16 Cfr. Escritos del Estado de Guatemala de 14 de noviembre, 27 de marzo, 14 de abril, 28 de julio y 3 de noviembre de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 358, 331, 321, 287 y 263). 17 Cfr. Escritos del Estado de Guatemala de 14 de abril y 28 de julio de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 321 y 287). 18 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 109/10 de 8 de septiembre de 2010, párrs. 31 y 34 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 251).

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