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Derecho Internacional 12, por lo cual se entiende que luego de dicho momento procesal
oportuno opera el principio de preclusión procesal 13.
21.
En primer lugar, la Corte nota que, durante el trámite de admisibilidad ante la
Comisión, el Estado sostuvo dos posturas argumentativas distintas respecto al agotamiento
de los recursos internos. Por un lado, señaló en sus dos primeros escritos presentados ante la
Comisión que “aún no han sido agotados los recursos de la jurisdicción interna, estando
además pendiente de concluir la investigación del Ministerio Público”, por tanto, la petición
planteada “dev[enía] en inadmisible” 14. Por otro lado, Guatemala presentó un tercer escrito
mediante el cual señaló que “[a] pesar que no se han agotado aún los recursos internos del
proceso jurídico, el Estado al reconocer que no ha habido avances sustantivos, no puede
oponerse a la petición de la familia [A]” 15. Dicha postura no incluyó una manifestación de
voluntad sobre una posible solución en los términos del artículo 49 de la Convención.
Posteriormente, el Estado remitió cinco escritos en los cuales reiteró dicha posición 16 y,
específicamente, en dos de ellos 17 indicó que:
En virtud de que el presente caso se encuentra en fase de admisibilidad, el Estado de Guatemala reitera la
postura vertida […], en el sentido de que, a pesar de que no se han agotado los recursos internos del
proceso penal, no se opone a la petición de la familia [A], lo anterior sin perjuicio de la postura que en un
futuro pudiera adoptarse respecto al fondo de la petición.
22.
Al respecto, la Corte ha constatado que la referida petición inicial consistió en un relato
de hechos que incluyó información acerca de las presuntas víctimas, la naturaleza u origen de
la supuesta violación y los responsables de la misma, entre otros, y que en consecuencia, fue
sobre esta integralidad de hechos que el Estado señaló que no se oponía a la petición. Por
ende, aun cuando el Estado había interpuesto inicialmente esta excepción en el momento
procesal oportuno y había sostenido que la petición devenía en inadmisible, luego cambió su
posición durante el trámite de admisibilidad cuando manifestó que no se oponía a la petición
de la familia A a pesar de no haberse agotado los recursos internos. En razón de ello, se
configuró el desistimiento tácito de la excepción interpuesta por el Estado durante el trámite
de admisibilidad ante la Comisión Interamericana.
23.
Cabe señalar que la Comisión Interamericana en su Informe de Admisibilidad tuvo en
consideración que “[e]n el presente caso, el Estado sostiene que no obstante no se han
agotado los recursos de la jurisdicción interna, señala que no se opone a la petición”. Aunado
a ello, en su referido análisis de admisibilidad, la Comisión concluyó “que se ha[bía] verificado
un retardo injustificado por parte de los órganos jurisdiccionales guatemaltecos respecto a los
hechos denunciados” y, en consecuencia, aplicó la excepción al requisito de agotamiento de
los recursos de la jurisdicción interna prevista en el artículo 46.2.c de la Convención
Americana 18.
24.
En segundo lugar, durante el procedimiento ante esta Corte, nuevamente el Estado
interpuso la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos en
términos del artículo 46 de la Convención Americana, “ya que en el presente caso, el proceso
penal aún se encuentra en la etapa de investigación”. La Corte considera que en razón del
referido desistimiento tácito de aquella objeción ante la Comisión, bajo el principio de
12
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 22, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra, párr. 37.
13
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra, párr. 37.
14
Cfr. Escritos del Estado de Guatemala de 20 de junio y 2 de octubre de 2006 (expediente de trámite ante la
Comisión, folios 433 y 400).
15
Cfr. Escrito del Estado de Guatemala de 23 de julio de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 379).
16
Cfr. Escritos del Estado de Guatemala de 14 de noviembre, 27 de marzo, 14 de abril, 28 de julio y 3 de
noviembre de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 358, 331, 321, 287 y 263).
17
Cfr. Escritos del Estado de Guatemala de 14 de abril y 28 de julio de 2009 (expediente de trámite ante la
Comisión, folios 321 y 287).
18
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 109/10 de 8 de septiembre de 2010, párrs. 31 y 34 (expediente de trámite
ante la Comisión, folio 251).