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estoppel 19, el Estado no puede variar su posición al argumentar ahora ante la Corte
nuevamente la falta de agotamiento de recursos internos.
25.
Asimismo, la Corte destaca que el debate sobre la efectividad en la investigación penal
de los hechos del presente caso implica una evaluación sobre las actuaciones del Estado en
relación con sus obligaciones de garantizar los derechos reconocidos en la Convención
Americana cuya violación se alega, lo cual es un asunto que se encuentra íntimamente
relacionado con el fondo de la controversia 20. A su vez, la Corte toma nota que, durante el
tiempo en que el presente caso estuvo bajo el conocimiento de la Comisión, Guatemala
incorporó reformas en su normativa procesal penal relacionadas con los supuestos controles
incorporados para “dinamizar el proceso penal”. Sin embargo, dado que éstos son
argumentos expuestos por primera vez ante la Corte y sobrevinientes a la presentación de la
petición inicial ante la Comisión, así como de su decisión de admisibilidad (supra párrs. 2.a y
2.b), no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto en el marco de la presente
excepción preliminar. En consecuencia, la Corte desestima la excepción preliminar de falta de
agotamiento de los recursos internos planteada por el Estado.
B) Sobre la alegada vulneración del derecho de defensa del Estado
B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
26.
El Estado señaló que habría sido “sorprendente” hallar dentro del Informe de Fondo
que la Comisión declarara una supuesta violación de los artículos 22 y 23 de la Convención
Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, “debido a que lo anterior vulnera el
derecho de defensa del Estado, porque no conoció desde el inicio cuáles fueron los
argumentos por los que supuestamente existen las violaciones adicionales”.
27.
La Comisión argumentó que la determinación inicial de las posibles violaciones que
realiza en su Informe de Admisibilidad tiene por objeto verificar, desde una perspectiva prima
facie, únicamente si la petición expone hechos que, de ser probados, caracterizan violaciones
a la Convención Americana, y si la petición es “manifiestamente infundada” o si es “evidente
su total improcedencia”. En este caso, la Comisión no se refirió prima facie a los artículos 22 y
23 de la Convención, sin embargo, sí indicó, como parte de las alegaciones que configuraban
el objeto de petición, los hechos relacionados con los mismos. En la etapa de fondo y a partir
del examen de las pruebas recibidas en contradictorio, se determinó el alcance y contenido
específico de los hechos alegados en la petición inicial y referidos en el informe de
admisibilidad. Es así que los hechos por los cuales se configuró la responsabilidad
internacional del Estado y los respectivos argumentos de las peticionarias, estuvieron en
conocimiento del Estado desde el momento que se le trasladó la petición inicial y durante la
etapa de fondo, por lo que tuvo una amplia oportunidad de controvertirlos. Las
representantes no presentaron alegaciones al respecto.
B.2. Consideraciones de la Corte
28.
Es jurisprudencia de la Corte que los derechos indicados en el Informe de
Admisibilidad de la Comisión son el resultado de un examen preliminar de la petición que se
encuentra en curso, por lo que no limitan la posibilidad de que en etapas posteriores del
19
Según la práctica internacional cuando una parte en un litigio ha adoptado una actitud determinada que
redunda en deterioro propio o en beneficio de la contraria, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir
otra conducta que sea contradictoria con la primera. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones
Preliminares, supra, párr. 96, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 34.
20
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 96, y Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 30.