11 estoppel 19, el Estado no puede variar su posición al argumentar ahora ante la Corte nuevamente la falta de agotamiento de recursos internos. 25. Asimismo, la Corte destaca que el debate sobre la efectividad en la investigación penal de los hechos del presente caso implica una evaluación sobre las actuaciones del Estado en relación con sus obligaciones de garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana cuya violación se alega, lo cual es un asunto que se encuentra íntimamente relacionado con el fondo de la controversia 20. A su vez, la Corte toma nota que, durante el tiempo en que el presente caso estuvo bajo el conocimiento de la Comisión, Guatemala incorporó reformas en su normativa procesal penal relacionadas con los supuestos controles incorporados para “dinamizar el proceso penal”. Sin embargo, dado que éstos son argumentos expuestos por primera vez ante la Corte y sobrevinientes a la presentación de la petición inicial ante la Comisión, así como de su decisión de admisibilidad (supra párrs. 2.a y 2.b), no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto en el marco de la presente excepción preliminar. En consecuencia, la Corte desestima la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos planteada por el Estado. B) Sobre la alegada vulneración del derecho de defensa del Estado B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 26. El Estado señaló que habría sido “sorprendente” hallar dentro del Informe de Fondo que la Comisión declarara una supuesta violación de los artículos 22 y 23 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, “debido a que lo anterior vulnera el derecho de defensa del Estado, porque no conoció desde el inicio cuáles fueron los argumentos por los que supuestamente existen las violaciones adicionales”. 27. La Comisión argumentó que la determinación inicial de las posibles violaciones que realiza en su Informe de Admisibilidad tiene por objeto verificar, desde una perspectiva prima facie, únicamente si la petición expone hechos que, de ser probados, caracterizan violaciones a la Convención Americana, y si la petición es “manifiestamente infundada” o si es “evidente su total improcedencia”. En este caso, la Comisión no se refirió prima facie a los artículos 22 y 23 de la Convención, sin embargo, sí indicó, como parte de las alegaciones que configuraban el objeto de petición, los hechos relacionados con los mismos. En la etapa de fondo y a partir del examen de las pruebas recibidas en contradictorio, se determinó el alcance y contenido específico de los hechos alegados en la petición inicial y referidos en el informe de admisibilidad. Es así que los hechos por los cuales se configuró la responsabilidad internacional del Estado y los respectivos argumentos de las peticionarias, estuvieron en conocimiento del Estado desde el momento que se le trasladó la petición inicial y durante la etapa de fondo, por lo que tuvo una amplia oportunidad de controvertirlos. Las representantes no presentaron alegaciones al respecto. B.2. Consideraciones de la Corte 28. Es jurisprudencia de la Corte que los derechos indicados en el Informe de Admisibilidad de la Comisión son el resultado de un examen preliminar de la petición que se encuentra en curso, por lo que no limitan la posibilidad de que en etapas posteriores del 19 Según la práctica internacional cuando una parte en un litigio ha adoptado una actitud determinada que redunda en deterioro propio o en beneficio de la contraria, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 96, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 34. 20 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 96, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 30.

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