45 las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 224, el Consejo de la Unión Europea 225, la Asamblea Parlamentaria de la Unión Europea 226 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 227. Asimismo, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución A/RES/53/144 de 1999, establece en su artículo 1 que “[t]oda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. Aunado a lo anterior, dichas actividades, a consideración de esta Corte, deben ser realizadas de forma pacífica, por lo que no se incluyen en este concepto los actos violentos o que propagan la violencia 228. Asimismo, la Corte destaca que las mencionadas actividades de promoción y protección de los derechos humanos pueden ejercerse de forma intermitente u ocasional, por lo que la calidad de defensora de derechos humanos no constituye necesariamente una condición permanente 229. 224 La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha sugerido que la calidad de defensora o defensor de derechos humanos se determine de acuerdo con las acciones realizadas por la persona y no otras calidades. Para ser considerada dentro de esta categoría, la persona debe proteger o promover cualquier derecho o derechos a favor de personas o grupos de personas. Véase, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos, Fact Sheet No. 29, UN publications, Geneva, 2004, pág. 8. Disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet29sp.pdf, y Relatoría Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, “Who is a Defender”, Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/Issues/SRHRDefenders/Pages/Defender.aspx. 225 Las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos han definido la figura de los defensores y defensoras de derechos humanos como “personas, grupos e instituciones de la sociedad que promueven y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”. Véase, Consejo de la Unión Europea. Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, 8 de diciembre de 2008, párr. 3. Disponible en: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/16332-re02.es08.pdf. 226 La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha señalado que “los defensores de derechos humanos son todas aquellas personas que, individual o conjuntamente con otros, actúan para promover o proteger los derechos humanos. Son sus actividades en este campo las que los definen como defensores de los derechos humanos”. Véase, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, The situation of human rights defenders in Council of Europe member states, Resolución 1660, 28 de abril de 2009, punto 2. Disponible en: http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DWXSL.asp?fileid=17727&lang=en. 227 La Comisión Interamericana ha señalado que “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional, debe ser considerada como defensor de derechos humanos”. Véase CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1 de marzo 2006, párr. 13, disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/defensores/defensorescap1-4.htm#UNIDAD, y Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.66, párr. 12, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf. Véase, además, CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, de 5 de diciembre de 2013, párr. 2. En dicho informe, la Comisión señaló que: “[t]al y como lo ha expresado la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Situación de Defensores de Derechos Humanos, cuando las y los operadores de justicia contribuyen a que se logre el acceso efectivo a la justicia y realizan ‘un esfuerzo especial en un proceso para que se imparta justicia de manera independiente e imparcial y garantizar así los derechos de las víctimas, puede decirse que actúan como defensores de los derechos humanos’. Bajo dicha perspectiva, en el ámbito de la Comisión Interamericana, la Relatoría sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos ha sido el punto focal encargado de realizar el seguimiento y monitoreo respecto de la situación de operadoras y operadores de justicia reconociendo la función esencial que realizan para la defensa de los derechos humanos en su condición de garantes del derecho de acceso a la justicia”. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf. 228 En igual sentido véase: Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos, artículo 12.3, disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Declaration.aspx; Consejo de la Unión Europea, Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos. 8 de diciembre de 2008, supra, párr. 3, y Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, “Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos”, Fact Sheet No. 29, supra, pág. 11. 229 En su peritaje, la señora Hina Jilani sostuvo que: “la condición de defensor de los derechos humanos no es permanente, en algunos casos sí porque hay organizaciones no gubernamentales que se dedican únicamente a esa actividad, a nivel nacional o internacional. Sin embargo no podemos negarle esa condición a quienes hayan actuado de manera momentánea para promover los derechos humanos”. Véase, además, Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos, Fact

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