45
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 224, el Consejo de la Unión Europea 225, la
Asamblea Parlamentaria de la Unión Europea 226 y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos 227. Asimismo, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas mediante Resolución A/RES/53/144 de 1999, establece en su artículo 1 que
“[t]oda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la
protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los
planos nacional e internacional”. Aunado a lo anterior, dichas actividades, a consideración de
esta Corte, deben ser realizadas de forma pacífica, por lo que no se incluyen en este concepto
los actos violentos o que propagan la violencia 228. Asimismo, la Corte destaca que las
mencionadas actividades de promoción y protección de los derechos humanos pueden
ejercerse de forma intermitente u ocasional, por lo que la calidad de defensora de derechos
humanos no constituye necesariamente una condición permanente 229.
224
La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha sugerido que la calidad de defensora o
defensor de derechos humanos se determine de acuerdo con las acciones realizadas por la persona y no otras calidades.
Para ser considerada dentro de esta categoría, la persona debe proteger o promover cualquier derecho o derechos a
favor de personas o grupos de personas. Véase, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos, Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos, Fact
Sheet
No.
29,
UN
publications,
Geneva,
2004,
pág.
8.
Disponible
en
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet29sp.pdf, y Relatoría Especial sobre la Situación de los
Defensores
de
Derechos
Humanos,
“Who
is
a
Defender”,
Disponible
en:
http://www.ohchr.org/EN/Issues/SRHRDefenders/Pages/Defender.aspx.
225
Las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos han definido la figura de los
defensores y defensoras de derechos humanos como “personas, grupos e instituciones de la sociedad que promueven y
protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”. Véase, Consejo de la Unión
Europea. Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, 8 de diciembre de 2008, párr.
3. Disponible en: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/16332-re02.es08.pdf.
226
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha señalado que “los defensores de derechos humanos
son todas aquellas personas que, individual o conjuntamente con otros, actúan para promover o proteger los derechos
humanos. Son sus actividades en este campo las que los definen como defensores de los derechos humanos”. Véase,
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, The situation of human rights defenders in Council of Europe member
states, Resolución 1660, 28 de abril de 2009, punto 2. Disponible en: http://assembly.coe.int/ASP/XRef/X2H-DWXSL.asp?fileid=17727&lang=en.
227
La Comisión Interamericana ha señalado que “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional, debe ser
considerada como defensor de derechos humanos”. Véase CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y
Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1 de marzo 2006, párr. 13,
disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/defensores/defensorescap1-4.htm#UNIDAD, y Segundo informe sobre la
situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.66, párr. 12,
disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf. Véase, además, CIDH, Garantías
para la independencia de las y los operadores de justicia, de 5 de diciembre de 2013, párr. 2. En dicho informe, la
Comisión señaló que: “[t]al y como lo ha expresado la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Situación de
Defensores de Derechos Humanos, cuando las y los operadores de justicia contribuyen a que se logre el acceso
efectivo a la justicia y realizan ‘un esfuerzo especial en un proceso para que se imparta justicia de manera
independiente e imparcial y garantizar así los derechos de las víctimas, puede decirse que actúan como defensores
de los derechos humanos’. Bajo dicha perspectiva, en el ámbito de la Comisión Interamericana, la Relatoría sobre
Defensores y Defensoras de Derechos Humanos ha sido el punto focal encargado de realizar el seguimiento y
monitoreo respecto de la situación de operadoras y operadores de justicia reconociendo la función esencial que
realizan para la defensa de los derechos humanos en su condición de garantes del derecho de acceso a la justicia”.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf.
228
En igual sentido véase: Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos, artículo 12.3, disponible en:
http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Declaration.aspx; Consejo de la Unión Europea, Directrices de la
Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos. 8 de diciembre de 2008, supra, párr. 3, y Oficina de las
Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, “Los Defensores de los Derechos Humanos:
Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos”, Fact Sheet No. 29, supra, pág. 11.
229
En su peritaje, la señora Hina Jilani sostuvo que: “la condición de defensor de los derechos humanos no es
permanente, en algunos casos sí porque hay organizaciones no gubernamentales que se dedican únicamente a esa
actividad, a nivel nacional o internacional. Sin embargo no podemos negarle esa condición a quienes hayan actuado de
manera momentánea para promover los derechos humanos”. Véase, además, Alto Comisionado para los Derechos
Humanos, Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos, Fact
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