las medidas necesarias para preservarlas y conservarlas de manera adecuada, de
conformidad con lo indicado en los Considerandos 18 a 20 de la presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que, a más tardar el 15 de octubre de 2024, presente a la Corte
Interamericana un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo
anterior, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses,
contados a partir de la remisión de su último informe.
3.
Requerir a las representantes de las víctimas que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes
del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas
contadas a partir de la recepción de las observaciones de las representantes.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento, que serán analizados en una posterior
Resolución:
a) investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron
las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y,
eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo octavo
de la Sentencia);
b) iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes,
de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado que
puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
c) adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
d) proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas
fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia);
e) implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas autoridades
estatales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);
f)
realizar la proyección del video documental sobre los hechos ocurridos en la
Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres en un departamento de la zona
occidental en el que se hayan producido graves violaciones de los derechos
humanos durante el conflicto armado interno y realizar lo conducente, de
conformidad al párrafo 263 de la Sentencia, a efectos de que dicho video “se[a]
distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes y
las universidades del país para su promoción y proyección posterior (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
g) levantar un monumento (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia);
h) brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las 155 víctimas (punto
resolutivo decimosexto de la Sentencia);
i)
crear una página web de búsqueda de niños sustraídos y retenidos ilegalmente
(punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y
j)
realizar los pagos de las cantidades fijadas por concepto de indemnización por
daño inmaterial a favor de 21 víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la
Sentencia).
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