6. En ese momento, las representantes informaron que se encontraba corriendo el plazo dispuesto en el Código Procesal Penal para la interposición del recurso de apelación especial en contra de la referida sentencia de 7 de noviembre de 2023. 7. La Corte dictó una Resolución el 29 de noviembre de 2023, mediante la cual ordenó una medida de no innovar relativa a que el Estado de Guatemala “se abstenga” de ejecutar la orden del Tribunal de Primera Instancia sobre “la destrucción de la prueba material”, “hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales” (supra Visto 4). 8. Con posterioridad a la referida Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2023, mediante escrito de 29 de enero de 2024 las representantes reiteraron su solicitud a la Corte en cuanto a que se “ordene al Estado de Guatemala que se abstenga de destruir la prueba material que obra en el expediente de este caso, y ordene su efectivo resguardo”, pero variaron sustancialmente dos de las medidas que habían incluido en su solicitud inicial (supra Visto 6), respecto a lo cual esta vez solicitaron a la Corte que: a) supervise “de forma reforzada las medidas vinculadas a la investigación del caso”, y “requiera especialmente al Estado de Guatemala que establezca las medidas necesarias para garantizar la comparecencia y eventual sometimiento de los procesados ante la justicia guatemalteca, hasta tanto se agoten los recursos pendientes”. b) “establezca un proceso de supervisión reforzada” respecto al punto de FAMDEGUA y BDH, y en su escrito de 11 de marzo de 2024 solicitaron que se “[t]enga por desistida la solicitud de medidas provisionales con relación a los representantes del caso a nivel nacional: FAMDEGUA y BDH”, así como valoraron “la intención del Estado de buscar espacios de diálogo para reforzar [su] protección” 7. (Énfasis añadido) 9. La Corte observa que de la solicitud original presentada por las representantes de las víctimas (supra Visto 3), solo subsiste la solicitud de medidas provisionales relativa a que se ordene al Estado que se abstenga de destruir la “prueba material” que obra en el expediente de este caso (supra Considerando 8 inciso a). Respecto a las otras medidas solicitadas originalmente por las representantes, el Tribunal observa que de una desistieron 8, y de la otra solicitan que sea analizada bajo la modalidad de supervisión reforzada. Por consiguiente, en esta Resolución la Corte analizará la solicitud relativa a ordenar a Guatemala que se abstenga de destruir la prueba (infra Considerandos 10 a 20) y se pronunciará sobre la solicitud de realizar una supervisión reforzada (infra Considerandos 21 a 26). A) Solicitud de medidas provisionales presentada por las representantes, y observaciones del Estado y la Comisión Interamericana 10. Las representantes solicitaron que la Corte adopte medidas provisionales a fin de que ordene a Guatemala que “se abstenga de destruir la prueba material que obra en el expediente de este caso”, y lleve a cabo “su efectivo resguardo y conservación en tanto se mantenga abierta la investigación por los hechos del caso”. Ello debido a que dicha prueba material, la cual contiene “restos óseos con lesión de arma de fuego, elementos balísticos (proyectiles, cascabillos, fragmentos de proyectiles, obtenidos de las Cfr. Escrito de las representantes de las víctimas de 11 de marzo de 2024. Las representantes desistieron de la solicitud de medidas provisionales presentada en favor de las personas integrantes de FAMDEGUA y BDH. Por su parte, el Estado y la Comisión informaron que los integrantes de FAMDEGUA y BDH son beneficiarios de medidas de protección a través de medidas cautelares. Al respecto, el Estado indicó que actualmente “cumple con brindar medidas adecuadas y efectivas para salvaguardar la vida e integridad de [tales personas]”, a través de la implementación de las medidas cautelares dictadas por la Comisión el 12 de septiembre de 2000 y 2 de mayo de 2012, respectivamente, y que “existe la buena disposición y voluntad estatal” para coordinar, implementar y dar seguimiento a las mismas. La Comisión señaló que “continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas de protección en el marco de las medidas cautelares vigentes”, y valoró “la disposición del Estado de adoptar[las]”. 7 8 4

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