exhumaciones) y una almágana metálica”, puede ser de utilidad “para la investigación y enjuiciamiento de otros presuntos responsables, cuyas órdenes de captura están pendientes de ser ejecutadas”. Al respecto, argumentaron que persiste una “situación de riesgo extremadamente grave e inminente de peligro de daño irreparable del derecho al acceso a la justicia de las víctimas”, ya que “una vez que se agoten los recursos internos, si la decisión del tribunal de primera instancia se confirma, [… y] alcanzada [su] firmeza […], la orden de destrucción operaría de forma inmediata y sin posibilidades de intermediar recurso alguno para su protección” 9. 11. El 12 y 26 de julio de 2024 el Estado 10 informó que en contra de la sentencia penal interna de 7 de noviembre de 2023 FAMDEGUA interpuso el recurso de apelación especial. El 2 de mayo de 2024 la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio (en adelante “Sala de Apelaciones”) emitió sentencia en la que resolvió no acoger tal recurso 11. El 11 de junio de 2024 se interpuso el recurso de casación, el cual se encuentra pendiente de resolver por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal 12. Al respecto, el Estado argumentó que existe la posibilidad de que “un posterior recurso de casación o ulterior acción constitucional de amparo, permitan que el fallo de primera instancia cobre firmeza y que se proceda a la destrucción de la prueba material, impidiendo que la misma pueda incorporarse en el futuro en casos de otros presuntos implicados, vedando así a las víctimas el derecho al acceso a la justicia y a la averiguación de la verdad”. Por tanto, solicitó a la Corte que “emita prontamente la resolución que corresponda en Derecho en el marco de las presentes Medidas Provisionales a fin de proteger la integridad de la evidencia como parte fundamental para el acceso y tutela efectiva a los derechos humanos de las víctimas”. 12. La Comisión consideró que la protección de la prueba material “resulta indispensable”, y su destrucción “puede afectar el derecho a la verdad de las víctimas”. Aunado a ello, observó que en julio de 2024 el propio Estado reconoció el riesgo de que el fallo de primera instancia cobre firmeza y “se proceda con su destrucción, vedando el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso”. 9 En lo que se refiere a los argumentos presentados por el Estado entre diciembre de 2023 y abril de 2024 (infra nota al pie 10), las representantes alegaron que “en materia de medidas provisionales, no existe el requerimiento de agotar recursos internos, pues ello desvirtuaría por sí mismo su naturaleza de atender situaciones extremadamente graves y urgentes”, y que parecería que “el Ministerio Público no tiene claridad [sobre] si la prueba se destruirá o se usará en el enjuiciamiento del resto de sindicados”. 10 Durante el período comprendido de diciembre de 2023 a abril de 2024, el Estado solicitó a la Corte que “declare improcedente” la solicitud de medidas provisionales, ya que “no concurren” los requisitos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable. Argumentó que la sentencia absolutoria del 7 de noviembre de 2023 “no ha causado firmeza”, y que es susceptible de ser impugnada. Alegó que los recursos internos deben ser agotados “con el fin de cumplir con los principios de subsidiariedad y complementariedad del Sistema Interamericano”. Además, sostuvo que “la orden de destrucción de la prueba material no será efectuada hasta en tanto no cause firmeza la sentencia”, y que se “h[a] previsto” la utilización de la prueba material “en otros procesos”. 11 La sentencia de apelación especial indica lo siguiente: “Esta Sala, en base a lo considerado y leyes citadas por MAYORIA DECLARA: I) NO SE ACOGE al recurso de apelación especial por motivo forma y fondo interpuesto por [la] ASOCIACION FAMILIARES DE DETENIDOS-DESAPARECIDOS DE GUATEMALA (FAMDEGUA), […] en contra de la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo ‘E’, por las razones expuestas, II)[.] En consecuencia SE CONFIRMA LA SENTENCIA de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo ‘E’, quedando inc[ó]lume la misma”. Cfr. Sentencia de 2 de mayo de 2024 (anexo al informe estatal de 26 de julio de 2024). 12 En el Oficio de 25 de junio de 2024, elaborado por el Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia, se explica que los sindicados G.J., J.M.O.M. y A.B.V., interpusieron recurso de casación. Cfr. Oficio de 25 de junio de 2024 elaborado por el Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia, Sección de Atención al Público de la Cámara Penal dirigido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio (anexo al informe estatal de 26 de julio de 2024). 5

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