exhumaciones) y una almágana metálica”, puede ser de utilidad “para la investigación y
enjuiciamiento de otros presuntos responsables, cuyas órdenes de captura están
pendientes de ser ejecutadas”. Al respecto, argumentaron que persiste una “situación de
riesgo extremadamente grave e inminente de peligro de daño irreparable del derecho al
acceso a la justicia de las víctimas”, ya que “una vez que se agoten los recursos internos,
si la decisión del tribunal de primera instancia se confirma, [… y] alcanzada [su] firmeza
[…], la orden de destrucción operaría de forma inmediata y sin posibilidades de
intermediar recurso alguno para su protección” 9.
11.
El 12 y 26 de julio de 2024 el Estado 10 informó que en contra de la sentencia
penal interna de 7 de noviembre de 2023 FAMDEGUA interpuso el recurso de apelación
especial. El 2 de mayo de 2024 la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo
Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio (en adelante “Sala de
Apelaciones”) emitió sentencia en la que resolvió no acoger tal recurso 11. El 11 de junio
de 2024 se interpuso el recurso de casación, el cual se encuentra pendiente de resolver
por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal 12. Al respecto, el Estado argumentó que
existe la posibilidad de que “un posterior recurso de casación o ulterior acción
constitucional de amparo, permitan que el fallo de primera instancia cobre firmeza y que
se proceda a la destrucción de la prueba material, impidiendo que la misma pueda
incorporarse en el futuro en casos de otros presuntos implicados, vedando así a las
víctimas el derecho al acceso a la justicia y a la averiguación de la verdad”. Por tanto,
solicitó a la Corte que “emita prontamente la resolución que corresponda en Derecho en
el marco de las presentes Medidas Provisionales a fin de proteger la integridad de la
evidencia como parte fundamental para el acceso y tutela efectiva a los derechos
humanos de las víctimas”.
12.
La Comisión consideró que la protección de la prueba material “resulta
indispensable”, y su destrucción “puede afectar el derecho a la verdad de las víctimas”.
Aunado a ello, observó que en julio de 2024 el propio Estado reconoció el riesgo de que
el fallo de primera instancia cobre firmeza y “se proceda con su destrucción, vedando el
derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso”.
9
En lo que se refiere a los argumentos presentados por el Estado entre diciembre de 2023 y abril de 2024
(infra nota al pie 10), las representantes alegaron que “en materia de medidas provisionales, no existe el
requerimiento de agotar recursos internos, pues ello desvirtuaría por sí mismo su naturaleza de atender
situaciones extremadamente graves y urgentes”, y que parecería que “el Ministerio Público no tiene claridad
[sobre] si la prueba se destruirá o se usará en el enjuiciamiento del resto de sindicados”.
10
Durante el período comprendido de diciembre de 2023 a abril de 2024, el Estado solicitó a la Corte que
“declare improcedente” la solicitud de medidas provisionales, ya que “no concurren” los requisitos de extrema
gravedad, urgencia y daño irreparable. Argumentó que la sentencia absolutoria del 7 de noviembre de 2023 “no
ha causado firmeza”, y que es susceptible de ser impugnada. Alegó que los recursos internos deben ser agotados
“con el fin de cumplir con los principios de subsidiariedad y complementariedad del Sistema Interamericano”.
Además, sostuvo que “la orden de destrucción de la prueba material no será efectuada hasta en tanto no cause
firmeza la sentencia”, y que se “h[a] previsto” la utilización de la prueba material “en otros procesos”.
11
La sentencia de apelación especial indica lo siguiente: “Esta Sala, en base a lo considerado y leyes citadas
por MAYORIA DECLARA: I) NO SE ACOGE al recurso de apelación especial por motivo forma y fondo interpuesto
por [la] ASOCIACION FAMILIARES DE DETENIDOS-DESAPARECIDOS DE GUATEMALA (FAMDEGUA), […] en
contra de la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Primero de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo ‘E’, por las razones
expuestas, II)[.] En consecuencia SE CONFIRMA LA SENTENCIA de fecha siete de noviembre de dos mil
veintitrés, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de
Mayor Riesgo Grupo ‘E’, quedando inc[ó]lume la misma”. Cfr. Sentencia de 2 de mayo de 2024 (anexo al informe
estatal de 26 de julio de 2024).
12
En el Oficio de 25 de junio de 2024, elaborado por el Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia, se
explica que los sindicados G.J., J.M.O.M. y A.B.V., interpusieron recurso de casación. Cfr. Oficio de 25 de junio
de 2024 elaborado por el Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia, Sección de Atención al Público de la
Cámara Penal dirigido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor
Riesgo y de Extinción de Dominio (anexo al informe estatal de 26 de julio de 2024).
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