B) Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas
provisionales
13.
La solicitud de medidas provisionales (supra Considerando 8 inciso a), busca evitar
que se produzcan daños irreparables al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del
caso, debido a que la sentencia de primera instancia de 7 de noviembre de 2023, que
absolvió a los tres procesados penalmente en el presente caso, también ordenó “la
destrucción de la prueba material, en tanto queda en poder del Ministerio Público para su
resguardo”. (supra Considerando 5). En este sentido, solicitan que el Estado “se abstenga
de destruir la prueba material” que obra en el expediente penal del caso, entre la que se
encuentran “restos óseos con lesión de arma de fuego, elementos balísticos (proyectiles,
cascabillos, fragmentos de proyectiles, obtenidos de las exhumaciones) y una almágana
metálica” (supra Considerando 10).
14.
Como un primer requisito, según dispone el artículo 27.3 del Reglamento (supra
Considerando 2), la solicitud de las medidas provisionales debe tener “relación con el
objeto del caso”. La Corte considera que este requisito se configura en la presente
solicitud, ya que guarda relación con la obligación de investigar, juzgar y, en su caso,
sancionar las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en el presente caso
(supra Considerando 1), derivada de la Sentencia actualmente en etapa de supervisión
de cumplimiento.
15.
La Corte constata que el Estado ha dado cumplimiento a la medida de no innovar,
dictada en su Resolución de 29 de noviembre de 2023 (supra Visto 4), y que la prueba
material del referido proceso penal ha permanecido bajo el resguardo del almacén de
evidencia del Ministerio Público a cargo de la Fiscalía de Derechos Humanos 13. Sin
embargo, la Corte observa que, en julio de 2024, el propio Estado advirtió que existe la
posibilidad de que “un posterior recurso de casación o ulterior acción constitucional de
amparo, permitan que el fallo de primera instancia cobre firmeza y que se proceda a la
destrucción de la prueba material, impidiendo que la misma pueda incorporarse en el
futuro en casos de otros presuntos implicados”, razón por la cual solicitó a la Corte que
emita una resolución “a fin de proteger la integridad de la evidencia como parte
fundamental para el acceso y tutela efectiva a los derechos humanos de las víctimas del
caso” (supra Considerando 11) 14.
13
Cfr. Oficio de 1 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Asuntos Internacionales y de Cooperación del
Ministerio Público, dirigido al Secretario General del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 7 de
diciembre de 2023); Oficio de 14 de febrero de 2024 de la Secretaría de Asuntos Internacionales y de
Cooperación del Ministerio Público, dirigido al Procurador General de la Nación (anexo al informe estatal de 26
de febrero de 2024); Oficio de 21 de marzo de 2024 de la Secretaría de Asuntos Internacionales y de
Cooperación del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría
General de la Nación (anexo al informe estatal de 4 de abril de 2024); y Oficio de 13 de mayo de 2024 de la
Secretaría de Asuntos Internacionales y de Cooperación del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de
Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 15 de mayo de
2024).
14
Sobre este particular, la Corte advierte que, aun cuando el Ministerio Público ha señalado que la prueba
material “será utilizada al momento de ser ejecutadas las ordenes de aprehensión vigentes”, al mismo tiempo
el Tribunal de Primera Instancia, e incluso el propio Ministerio Público, han insistido en esperar a que “la
sentencia cause firmeza” para tomar acciones sobre su destrucción. Todo ello evidencia que, sin una orden de
este Tribunal, muy probablemente la prueba podría ser destruida al adquirir firmeza la sentencia penal de 7 de
noviembre del 2023. Cfr. Oficio de 6 de diciembre de 2023 de la Jueza Presidenta del Tribunal de Primera
Instancia, dirigido a la Subgerente General del Organismo Judicial; y Oficio de 1 de diciembre de 2023 de la
Secretaría de Asuntos Internacionales y de Cooperación del Ministerio Público, dirigido al Secretario General del
Ministerio Público (anexo al informe estatal de 7 de diciembre de 2023); Oficio de 19 de febrero de 2024 del
Tribunal de Primera Instancia, dirigido al Encargado del Área de Litigios del Organismo Judicial; y Oficio de 14
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