B) Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales 13. La solicitud de medidas provisionales (supra Considerando 8 inciso a), busca evitar que se produzcan daños irreparables al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso, debido a que la sentencia de primera instancia de 7 de noviembre de 2023, que absolvió a los tres procesados penalmente en el presente caso, también ordenó “la destrucción de la prueba material, en tanto queda en poder del Ministerio Público para su resguardo”. (supra Considerando 5). En este sentido, solicitan que el Estado “se abstenga de destruir la prueba material” que obra en el expediente penal del caso, entre la que se encuentran “restos óseos con lesión de arma de fuego, elementos balísticos (proyectiles, cascabillos, fragmentos de proyectiles, obtenidos de las exhumaciones) y una almágana metálica” (supra Considerando 10). 14. Como un primer requisito, según dispone el artículo 27.3 del Reglamento (supra Considerando 2), la solicitud de las medidas provisionales debe tener “relación con el objeto del caso”. La Corte considera que este requisito se configura en la presente solicitud, ya que guarda relación con la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en el presente caso (supra Considerando 1), derivada de la Sentencia actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento. 15. La Corte constata que el Estado ha dado cumplimiento a la medida de no innovar, dictada en su Resolución de 29 de noviembre de 2023 (supra Visto 4), y que la prueba material del referido proceso penal ha permanecido bajo el resguardo del almacén de evidencia del Ministerio Público a cargo de la Fiscalía de Derechos Humanos 13. Sin embargo, la Corte observa que, en julio de 2024, el propio Estado advirtió que existe la posibilidad de que “un posterior recurso de casación o ulterior acción constitucional de amparo, permitan que el fallo de primera instancia cobre firmeza y que se proceda a la destrucción de la prueba material, impidiendo que la misma pueda incorporarse en el futuro en casos de otros presuntos implicados”, razón por la cual solicitó a la Corte que emita una resolución “a fin de proteger la integridad de la evidencia como parte fundamental para el acceso y tutela efectiva a los derechos humanos de las víctimas del caso” (supra Considerando 11) 14. 13 Cfr. Oficio de 1 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Asuntos Internacionales y de Cooperación del Ministerio Público, dirigido al Secretario General del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 7 de diciembre de 2023); Oficio de 14 de febrero de 2024 de la Secretaría de Asuntos Internacionales y de Cooperación del Ministerio Público, dirigido al Procurador General de la Nación (anexo al informe estatal de 26 de febrero de 2024); Oficio de 21 de marzo de 2024 de la Secretaría de Asuntos Internacionales y de Cooperación del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 4 de abril de 2024); y Oficio de 13 de mayo de 2024 de la Secretaría de Asuntos Internacionales y de Cooperación del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 15 de mayo de 2024). 14 Sobre este particular, la Corte advierte que, aun cuando el Ministerio Público ha señalado que la prueba material “será utilizada al momento de ser ejecutadas las ordenes de aprehensión vigentes”, al mismo tiempo el Tribunal de Primera Instancia, e incluso el propio Ministerio Público, han insistido en esperar a que “la sentencia cause firmeza” para tomar acciones sobre su destrucción. Todo ello evidencia que, sin una orden de este Tribunal, muy probablemente la prueba podría ser destruida al adquirir firmeza la sentencia penal de 7 de noviembre del 2023. Cfr. Oficio de 6 de diciembre de 2023 de la Jueza Presidenta del Tribunal de Primera Instancia, dirigido a la Subgerente General del Organismo Judicial; y Oficio de 1 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Asuntos Internacionales y de Cooperación del Ministerio Público, dirigido al Secretario General del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 7 de diciembre de 2023); Oficio de 19 de febrero de 2024 del Tribunal de Primera Instancia, dirigido al Encargado del Área de Litigios del Organismo Judicial; y Oficio de 14 6

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